SANTANDER 18 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rebajado de 558 a 268 euros mensuales la cuantía que debe abonar por usar una plaza en Ampros una mujer discapacitada que no ha sido reconocida como dependiente conforme a la Ley aprobada en 2006.
De este modo, la Sala de lo Contencioso Administrativo admite, en una sentencia difundida este viernes y recogida por Europa Press, el recurso presentado por la mujer, de 50 años y que padece discapacidad intelectual y retraso mental.
Por ello, fue incapacitada en el año 1999 y en el 2004 se autorizó su ingreso, mediante plaza concertada, en la Residencia-Hogar de Corbán de Ampros, si bien con anterioridad ya ocupaba plaza sufragada con subvenciones.
En su recurso contra el acuerdo adoptado en 2010 por el ICASS (el Instituto Cántabro de Servicios Sociales) --que fijaba en 558 euros la aportación mensual por la estancia en Ampros--, la demandante pedía que, al carecer de declaración de dependencia, se aplicara el convenio suscrito en 2003 entre el Gobierno de Cantabria y Ampros para la atención en el centro de Corbán, y que establecía un máximo de 268 euros al mes.
Añadía además que, si la mujer fuera reconocida como persona dependiente, lo sería en el grado de "moderada", por lo que en cualquier caso no debe pagar por unos servicios que "no necesita" pues no tiene "ni dependencia severa ni gran dependencia".
El TSJC recuerda al respecto que ya se ha pronunciado en sentencias anteriores sobre situaciones prácticamente idénticas a ésta, relacionadas igualmente con otros beneficiarios del centro de Ampros debido a que la cantidad que pagaban hasta el momento se había visto incrementada con el "pretexto del copago" que introduce la Ley de la Dependencia.
La sentencia difundida ahora subraya que, en este caso, se están aplicando a la mujer determinaciones previstas para las personas dependientes cuando "no ha sido declarada como tal". Así, ve "contradictorio" que el Gobierno sostenga que no es una persona dependiente y se le aplique sin embargo el copago previsto para estas personas.
El fallo también alude al convenio entre el Gobierno y Ampros, que establece que los disminuidos intelectuales tiene derecho a ser atendidos en el centro y regula además el pago de la residencia, de modo que el precio de las plazas se sufraga entre el usuario y la propia Administración.