SANTANDER, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) recuerda en una sentencia que la Ley establece que las competencias en materia de compatibilidad de los empleados municipales, como es el caso del arquitecto, las tiene el Pleno del Ayuntamiento, y no el alcalde, como pretendía el regidor de Piélagos, Jesús Ángel Pacheco, con este funcionario.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncia así sobre un contencioso que mantenían ambas partes. Antes de la nueva regulación sobre incompatibilidades, el arquitecto municipal de Piélagos fue autorizado para ejercer trabajos en el sector privado en otras zonas.
El arquitecto ha sido sancionado en ocasiones por Pacheco y a su vez ha promovido distintas acciones judiciales contra él.
El alcalde le reclamó información sobre su trabajo fuera del Ayuntamiento. En concreto, a través de una resolución municipal, le ordenó que solicitara de forma individual la compatibilidad de que cada proyecto que hubiera realizado de forma privada.
El caso llegó a los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander estimó un recurso del arquitecto contra esta resolución.
El Ayuntamiento entendía que pedir estos informes era facultad del alcalde, dentro de sus funciones de dirección del Gobierno local. Y el arquitecto, en cambio, sostenía, remitiéndose a la Ley de Bases de Régimen Local, que esas competencias le corresponden al Pleno de la Corporación.
Es una tesis en la que el Juzgado de lo Contencioso dio la razón al arquitecto municipal, en una sentencia contra la que el Ayuntamiento de Piélagos presentó un recurso.
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC rechaza ese recurso y le vuelve a dar la razón al alcalde. "Es claro y meridiano que la competencia en materia de compatibilidad la ostenta el Pleno y no el alcalde", señala la sentencia.