El TSJC respalda la jubilación forzosa en el SCS para rebajar los costes en las guardias

Actualizado: jueves, 11 marzo 2010 19:38

La Administración debe razonar si la edad afecta a la prestación del servicio sanitario para rechazar la prórroga de la edad laboral

SANTANDER, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior Justicia de Cantabria (TSJC) respalda las jubilaciones forzosas a los 65 años en el Servicio Cántabro de Salud (SCS) si responden al objetivo de disminuir los costes por las sustituciones en las guardias que no pueden realizar los médicos mayores.

El fomentar del rejuvenecimiento de la plantilla y del empleo fijo para reducir la interinidad son otros criterios asistenciales por los que la Sala de lo Contencioso-Administrativo justifica el establecimiento de la jubilación forzosa a los 65 años de edad.

La presidenta de la Sala, Teresa Marijuan, se expresa así en una sentencia en la que se rechaza el recurso de un neumólogo a quien se denegó su petición de seguir trabajando después de los 65 años, apelando, entre otros argumentos, a que tras su integración desde el Hospital de Liencres en el Servicio Cántabro de Salud, había que evitar duplicidades de funciones respecto al Hospital Valdecilla.

En el fallo, se señala que el Plan de Recursos Humanos del SCS "apuesta decididamente" por la renovación de las plantillas, especialmente en Valdecilla, donde se entiende que esto incide "negativamente" en la asistencia sanitaria.

Según recuerda, el citado plan cita aspectos como la "disponibilidad decreciente" para las guardias y el incremento "continuo" de las peticiones de exenciones de las mismas, lo que supone un "coste económico añadido" para este servicio, una precariedad en la actividad asistencial o "altos índices de absentismo", fijados en un 6,6% y en una media de 14.800 días sustituidos.

Sin embargo, la presidenta de la Sala rechaza que pueda imputarse el absentismo laboral al envejecimiento de las plantillas y señala que, a la hora de denegarse la continuidad laboral, la Administración debe motivar esta decisión. Es decir, incide en que la edad no puede ser por sí misma el único motivo, y que deben explicarse otros factores que revelen que sus años introduzcan "disfunciones" en la prestación del servicio público sanitario.

Y en este caso concreto, la sentencia reseña que la menor disponibilidad para guardias no ha sido desmentida por el recurrente, que no aportó pruebas de lo contrario.