Los alumnos de Escuelas Taller cobrarán un mínimo de 6 euros por hora lectiva en su periodo de formación

Alumnos de FP
EUROPA PRESS
Europa Press Castilla-La Mancha
Actualizado: lunes, 19 noviembre 2012 13:40

TOLEDO 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los alumnos de Escuelas Taller cobrarán un mínimo de 6,01 euros por hora lectiva transcurrida en sus etapas de formación, cantidad que puede ser actualizada por la Dirección General de Formación. Esta cuantía no se recibirá en el caso de que los alumnos nos asistan a clase sin causa justificada.

Así se desprende del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), que ha publicado la orden que regula las Escuelas Taller, los Talleres de Empleo, y las Unidades de Promoción y Desarrollo a través de entidades locales, consorcios, asociaciones y fundaciones con sede territorial en la región.

En su edición de este lunes, que recoge Europa Press, el DOCM explica que la formación en las Escuelas Taller constarán de una primera etapa de 6 meses, de carácter formativo de iniciación; y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo a través de un contrato para la formación y el aprendizaje. La duración conjunta de estas dos etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses.

Durante la primera etapa se dará formación profesional para el empleo relacionada con la ocupación a desempeñar. Dicha formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Los alumnos que superen los módulos correspondientes a Escuelas Taller que den respuesta a módulos formativos referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtendrán el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial correspondiente.

TALLERES DE EMPLEO

Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Desde el inicio del mismo, los alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras.

Durante el desarrollo del Taller de Empleo los alumnos recibirán formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria.

Dicha formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Al superar el curso, también se obtendrá el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial correspondiente.

Para las Unidades de Promoción y Desarrollo (UPD), por su parte, las entidades promotoras deberán contratar a técnicos especialistas en las materias objeto de estudio, así como el personal de apoyo preciso, utilizando para ello la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar.

La duración de los proyectos no será superior a dos años, dividida en fases de seis meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto. En el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a dos años, se podrá prorrogar la Unidad de Promoción y Desarrollo, por periodos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años.

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, salvo en los supuestos de concesión directa de las becas a los alumnos, mediante convocatoria pública realizada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

Para concederlas, se tendrán en cuenta las perspectivas de empleo de los alumnos, la agrupación de más de un municipio, la adaptabilidad de personas con dificultades de inserción o las aportaciones que puedan hacer las entidades promotoras, así como la calidad del proyecto, la calidad del plan formativo o la disponibilidad por parte de la empresa de un plan de seguimiento de alumnos.

El DOCM indica que tendrán la condición de beneficiario de las subvenciones los solicitantes que tengan domicilio en la región, tengan un plan de prevención de riesgos laborales y hallarse al corriente de las obligaciones territoriales, y tendrán que aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, realizar la actividad para la que se conceda la subvención y formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales y oficios

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