Los alumnos de mañana y tarde con transporte escolar tendrán comedor

La tarifa a abonar por el servicio de comedor escolar será única y la fijará de forma anual la Consejería de Educación

Comedor Escolar
EUROPA PRESS
Europa Press Castilla-La Mancha
Actualizado: martes, 16 octubre 2012 14:31

TOLEDO, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los alumnos que tendrán derecho a la gratuidad en el servicio de comedor escolar son aquellos que, cursando enseñanzas básicas en centros públicos, hacen uso del servicio de comida de mediodía escolarizados en centros con jornada de mañana y tarde con derecho a transporte escolar contratado por la Administración educativa, o mediante ayuda individual de transporte para realizar el desplazamiento al Centro por sus propios medios.

Así consta en el decreto de la Consejería de Educación por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press.

Dicho texto, también recoge que, con carácter excepcional, los alumnos empadronados con anterioridad al 1 de enero de 2012 en localidades de Castilla-La Mancha limítrofes con otras Comunidades Autónomas que, por razones de escolarización cursen estudios de Educación Infantil o Primaria en centros docentes públicos dependientes de esas otras comunidades, también podrán recibir ayuda al comedor.

SELECCIÓN DE USUARIOS

Dice el decreto de Educación que el servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por todo el alumnado que desee hacer uso del mismo y que para ello deberá presentar en el mes de junio una solicitud. Los estudiantes que se incorporen al centro a lo largo del curso escolar solicitarán el servicio de comedor una vez haya formalizado la matrícula en el mismo.

La selección y admisión de usuarios del servicio de comida de mediodía cuando haya más solicitudes que plazas disponibles corresponde al Consejo Escolar del Centro, cuya lista de admitidos y suplentes se hará pública en el tablón de anuncios, respetando un orden de preferencia.

Así tendrán prioridad el alumnado usuario del transporte escolar en centros de jornada de mañana y tarde, y el alumnado no beneficiario de bonificación cuando su padre y madre trabajen y tengan incompatibilidad de su horario laboral con el horario de salida del alumnado al mediodía. En este apartado tendrán preferencia los alumnos procedentes de familias numerosas.

También tendrá prioridad el alumnado que no teniendo derecho al servicio de comedor gratuito sea beneficiario de bonificación por criterios de renta, el alumnado no beneficiario de bonificación que por su situación de residencia no pueda acudir a su domicilio durante el tiempo de la comida, así como el Personal docente y no docente que preste servicios en el Centro.

AULA MATINAL

De igual modo, la selección y admisión de usuarios del servicio de aula matinal, cuando haya más solicitudes que plazas disponibles, corresponde al Consejo Escolar del Centro, cuya lista de admitidos y suplentes se hará pública en el tablón de anuncios del centro.

Para acceder a este prestación tendrá preferencia el alumnado cuyo padre y madre trabajen y tengan incompatibilidad de su horario laboral con el horario de entrada del alumnado al Centro. En este apartado tendrá preferencia el alumnado procedente de familias numerosas y el alumnado con necesidades socioeconómicas desfavorables.

APERTURA DEL SERVICIO

Para la apertura del servicio de comedor escolar en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria es preceptiva la autorización de implantación del Servicio por la Dirección General competente en materia de comedores escolares.

Para ello cada centro debe dirigir a esta dirección la solicitud suscrita por el Consejo Escolar del Centro al Servicio Periférico competente en materia de educación correspondiente, antes del 30 de marzo del curso anterior al que se solicita la apertura.

La resolución de autorización contendrá todas las características básicas bajo las cuales se realizará la prestación del servicio de comedor escolar, y será de carácter indefinido siempre que se mantengan los requisitos exigidos.

Esta resolución se emitirá en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que haya tenido entrada la documentación completa a que se refiere este artículo en las dependencias de la Dirección General que ha de resolver.

La gestión del funcionamiento del servicio de comedor escolar se realizará por medio de la contratación del servicio a una empresa del sector, elaborando las comidas y/o desayunos en el centro, o en instalaciones de la propia empresa, incluyendo en este caso su distribución y servicio.

También contempla la gestión directa por el propio centro, por medio de personal docente u otro personal dependiente de la Consejería competente en materia de educación, o la concertación del servicio mediante convenio con otras instituciones públicas en casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Consejería competente en materia de educación.

En este supuesto el personal necesario para la prestación del servicio de comedor escolar será contratado y dependerá laboralmente de la entidad correspondiente.

FINANCIACIÓN DEL SERVICIO

La parte de financiación del servicio de comedor escolar correspondiente a la Administración Educativa será abonada con cargo a los créditos de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El importe se hará efectivo por la Consejería competente en materia de educación trimestralmente en la cuenta del centro, a propuesta de los Servicios Periféricos de la citada Consejería.

En el supuesto de la concertación del servicio de comedor con otras instituciones, los servicios periféricos competentes en materia de educación, formularán propuesta de pago a las mismas por los conceptos y cuantías que se acuerden en los respectivos convenios.

El régimen de financiación estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria existente para cada ejercicio presupuestario.

TARIFA

La tarifa a abonar por el servicio de comedor escolar será única cualquiera que sea la modalidad de prestación del servicio. Será fijado anualmente por la Dirección General competente en materia de comedores escolares.

Podrá establecerse, cualquiera que sea la forma de gestionar el servicio, una tarifa del menú escolar inferior a los usuarios habituales del servicio, que el que se establezca a los usuarios esporádicos del servicio.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y derogará la Orden de la Consejería de Educación, del pasado marzo de 2004, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los Centros Públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Junta.

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