AMPL.- Tribunales.- El TSJCM revoca la sentencia absolutoria de la mujer que mató a su marido en Argés (Toledo)

Actualizado: lunes, 6 octubre 2008 19:55

Ordena la repetición del juicio con un nuevo jurado y otro magistrado presidente

TOLEDO, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal --al que se sumó la Acusación Particular-- en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo que absolvió a Emiliana G.P., de 50 años, por haber matado a su marido clavándole un cuchillo de cocina de 15 centímetros en el domicilio que ambos compartían en Argés (Toledo) el 11 de mayo de 2006.

Según la sentencia del TSJCM, a la que ha tenido acceso Europa Press, y visto el recurso de apelación del Ministerio Público contra la sentencia del juicio con Tribunal del Jurado, que se celebró en enero de este año, la Sala tiene en cuenta la "alteración sustancial de los hechos objeto del veredicto" por parte del jurado alegada por el Fiscal en su recurso, revocando la sentencia y el veredicto del jurado.

Además, la Sala de lo Civil y Penal devuelve la sentencia a la Audiencia Provincial de Toledo para que se celebre de nuevo el juicio, por un presunto delito de homicidio, con diferente jurado y magistrado presidente.

Aunque la Sala rechaza dos de los motivos alegados por el Ministerio Público --parcialidad por las instrucciones dadas por el magistrado presidente e infracción de la Ley-- sí cree que hay lugar a admitir la "alteración sustancial de los hechos objeto de veredicto por parte del jurado" alegada en el segundo motivo del recurso.

En él, el Fiscal denunció el "quebrantamiento de forma" cometido en la formulación del veredicto por haber incluido el jurado como probado un hecho --"sin el propósito de quitarle la vida"-- que no siendo de los propuestos por el magistrado presidente "implicó una alteración sustancial de los hechos probados" y que, siendo así, el magistrado presidente "debió devolver el acta al jurado y someter una nueva proposición con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal".

El Fiscal no admite que la consignación de esa expresión constituya "una mera precisión que el jurado introduce" cuando esta precisión "deriva de unos hechos que, sin ella, serían constitutivos de un delito de homicidio". Entiende el Ministerio Público que los hechos de los que puede absolverse a la acusada son los declarados como no probados, y que la introducción de la precisión "sin el propósito de quitarle la vida" no es tal sino "una alteración sustancial del objeto del veredicto".

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCM considera "obligado" estimar que esta alteración o modificación "resulta fundamental y decisiva" por cuanto "es arbitraria y contradictoria con el resto de los pronunciamientos sobre el veredicto", siendo "de importancia sustancial y no una mera precisión sobre uno de los aspectos de los hechos sobre lo que tenía que pronunciarse --el jurado-- puesto que se introdujo de forma incongruente con el resto del relato declarado probado en el hecho".

Así, opina que la única alternativa validamente admisible hubiera sido la devolución del acta del veredicto al jurado para que realizase un nuevo veredicto una vez subsanados los defectos de su formulación, y "al no hacerlo así el magistrado presidente y dictar sentencia de conformidad con dicho veredicto defectuoso ha dado lugar al vicio in procedendo invocado, lo que lleva inevitablemente a la estimación del motivo" y la nulidad del veredicto para que se celebre un nuevo juicio.

HECHOS

Los hechos juzgados ocurrieron pasadas las 21.00 horas del día 11 de mayo de 2006, tras una discusión entre el matrimonio, que tiene cuatro hijos que cuando ocurrió el suceso tenían 28, 24, 23 y 7 años de edad.

La relaciones matrimoniales eran conflictivas con frecuentes discusiones de la pareja, en el curso de las cuales marido y mujer se voceaban mutuamente, lo que motivó que en una ocasión en el año 2000, la hija mayor llamara a la Guardia Civil, personándose esta en el municipio, donde Emiliana manifestó su deseo de denunciar a su marido por malos tratos familiares, sin que posteriormente acudiera al juzgado a mantener su denuncia.

A consecuencia de la difícil relación, Emiliana había desarrollado un estado ansioso depresivo desde el año 1997, tratado a intervalos por su médico de cabecera.

El día de los hechos, el marido había ingerido bebidas alcohólicas, algo frecuente y que en ese momento disminuía su capacidad de defensa, y tras volver su mujer de acostar a la hija pequeña, el hombre le reprochó que la menor se hubiese escondido en el armario cuando él subió a darle las buenas noches.

Este reproche provocó que la mujer, de forma despectiva, golpeara en el brazo a su marido, mientras le decía "mira tú qué pinta tienes", lo que motivó que él la agarrara del cuello arrastrándola hacia la casa. Una vez dentro y viendo que la mujer se disponía a llamar a una de sus hijas por teléfono, el hombre le arrancó el listín de la mano diciéndole "a quién vas a llamar si tus hijos no te hacen caso, loca", yéndose posteriormente hacia el garaje.

Tras salir el hombre la vivienda, la acusada, movida por la rabia, impotencia y frustración, se dirigió a la cocina, situada en la misma planta, frente al salón, donde cogió un cuchillo con mango de madera y 15 centímetros de hoja y esgrimiéndolo en la mano derecha con la hoja hacia abajo salió en busca de su marido.

Al verla dirigirse hacia él cuchillo en mano, el hombre agarró con su mano izquierda la muñeca derecha de la mujer, intentando parar el golpe sin conseguirlo, ya que, tras un mínimo forcejeo la mujer le asestó una certera puñalada en la parte anterior izquierda del tórax, introduciéndole la hoja entera del cuchillo entre la tercera y la cuarta costilla, atravesando el pulmón y el árbol bronquial, lo que le ocasionó la muerte en pocos minutos.