Confirmada la sentencia de los tres condenados por asesinar a un compatriota en Minglanilla (Cuenca)

Europa Press Castilla-La Mancha
Actualizado: miércoles, 18 marzo 2009 17:59

CUENCA, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) rechazó los recursos presentados por los abogados de Néstor Alberto S.G, Freddy V.N, y Richard Alberto A.O.J, los tres ciudadanos colombianos condenados por el asesinato de Jhovanny López, de 23 años en la A-3 a la altura de Minglanilla (Cuenca) en el año 2005.

Según el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial de Cuenca les condenó el pasado 17 de diciembre a 17 años de prisión, después de que fueran declarados culpables por un jurado popular.

Asimismo, el autor material de los hechos fue condenado a un año más de prisión por tenencia ilícita de armas, y cada uno de los tres condenados por un delito de asesinato consumado fue también condenado a pagar una tercera parte de 54.920 euros a la madre de la víctima, por su responsabilidad civil. La única mujer procesada fue declarada no culpable por el jurado popular.

El abogado de Néstor Alberto presentó el recurso basándose en que existían defectos en el objeto del veredicto, y también que según la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue "como cómplice y no como cooperador necesario", en el asesinato. La Sala del TSJCM considera que "si resulta claro que la actuación de Néstor es esencial en la muerte de Jhovanny, es más que suficiente para fundamentar la condena".

Los abogados de Freddy y Richard, por su parte, fundamentaron sus recursos en primer lugar en una "vulneración del principio de presunción de inocencia", pero según la Sala "no puede prosperar desde el momento en que en autos consta una prueba directa practicada en el plenario que ha sido valorada por el Tribunal del Jurado, y que constituye una prueba de cargo suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia, por cuanto ha sido sometida a los principios de inmediación, oralidad y contradicción".

Asimismo, se aducen como motivos la falta de motivación del objeto del veredicto, vulneración del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías legales, o la infracción de normas y garantías procesales, al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros motivos.

Sin embargo, el alto Tribunal desestimó los motivos y confirma la sentencia por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas. Contra la sentencia cabe recurso de casación, según el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que debe presentarse en los cinco días siguientes a la última notificación de la sentencia.

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