La empresa Ucota dice que "siempre ha anhelado una solución extrajudicial" en el caso de Talavera (Toledo)

Europa Press Castilla-La Mancha
Actualizado: viernes, 20 noviembre 2009 19:16

TOLEDO, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

La empresa Ucota, a la que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo) deberá pagar 54 millones de euros, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que condena al Consistorio por unos terrenos ubicados en la Rotonda de los Tres Olivos, que se recalificaron de suelo residencial a zona verde, aclaró hoy que "siempre ha anhelado una solución extrajudicial no negociada".

En un comunicado, la empresa contestó así a las valoraciones realizadas por el Ayuntamiento talaverano tras conocer la sentencia, lamentando que por parte del Consistorio "no se haya planteado negociación factible, permaneciendo en la expectativa de establecer y consumar una negociación satisfactoria para los intereses de la ciudad".

Ucota detalló que el solar, sobre cuya expropiación ha recaído reciente sentencia, proviene de dos convenios urbanísticos --del 24 de enero de 1989 y el 28 de julio de ese mismo año-- firmados por el Ayuntamiento, con los anteriores propietarios del suelo, a través de los cuales obtuvo 18.217 metros cuadrados de suelo, con los que dio continuidad a la Avenida de Pío XII, a la Avenida de Francisco Aguirre y a la calle Paralela, creándose además en este suelo la Glorieta de los Tres Olivos, la calle Santiago del Estero y la piscina municipal del Gitanillo.

Para plasmar la nueva ordenación, el Ayuntamiento redactó el PERI 2/90 "El Gitanillo", por medio del cual se materializó la contraprestación a los entonces propietarios por la entrega, sin percepción económica, del suelo referido al Ayuntamiento, mediante la creación de un solar en el que se concentraba la edificabilidad pertinente a la totalidad de superficie ordenada en el PERI en una parcela de 2.675,20 m2. y que fue adquirido por Ucota S.A. el 37 de junio de 1994.

En mayo de 1995, el Ayuntamiento suspendió cautelarmente de licencia el solar con el propósito de cambiar su clasificación a zona verde por el Plan General de Ordenación Urbana de Talavera, que en aquellos momentos estaba en trámite de aprobación, "no respetando las determinaciones del PERI que el mismo Ayuntamiento había redactado y aprobado", según la empresa.

En 1997 se aprobó definitivamente el PGOU, que dejó el solar como zona verde, pero no contempló compensación alguna para indemnizar la pérdida del suelo y de la edificabilidad a su propietaria, como tampoco previsión alguna de adquisición contraviniendo el ordenamiento jurídico, por lo que se inició una reclamación contencioso-administrativa con el fin de obtener del Tribunal licencia de edificación "y zanjar el asunto".

Ese litigio "no obtuvo éxito, aunque el Tribunal reconoció el legítimo derecho a ser indemnizada su propietaria por la pérdida de edificabilidad, transcurriendo nueve años en desposesión del solar".

"En todo el transcurso de estos años la expropiada insistió en entablar conversaciones tendentes a obtener una solución negociada, sin que por los distintos gobernantes se mostrase interés alguno en la negociación, lo que ha supuesto un dilatado trance para la expropiada" que se reflejado en la sentencia del TSJCM.

CONVERSACIONES

En 2004, se iniciaron conversaciones entre representantes del Ayuntamiento y de la propietaria, para la firma de un convenio en el que se recogiese la compensación en terreno, planteándose un canje desfavorable para la propietaria en relación con los parámetros que establece el PGOU como homogenización de edificabilidades, sin que llegase a firmarse, por la negativa del alcalde, José Francisco Rivas, a asumir lo planteado por sus técnicos y su determinación de llevar el asunto a la valoración del Jurado Regional de Expropiaciones, cancelando bruscamente la negociación con el mandato a los tribunales.

A finales de ese año, el Ayuntamiento inició el expediente de expropiación por ignorar las garantías y derechos del expropiado que el ordenamiento jurídico establece. El precio ofrecido por el Ayuntamiento se basa en ponencias catastrales de hace 13 años, cuyos valores están "tan desfasados" que el límite mínimo de revisión de estos valores se establece en el 480% para el municipio de Talavera.

La valoración planteada por la expropiada se ha fundado en valores tomados en la misma fecha de actos propios del Ayuntamiento para valoración de edificabilidad en la ciudad. El valor asignado por la sentencia es el que se deriva de la valoración objetiva e imparcial de un perito judicial designado por el Tribunal, al que por acumulación de la indemnización por ilegal ocupación e intereses de demora de 11 años arroja la cifra publicada.

Ucota aclara que, simultáneamente a la tramitación en la Sala de lo Contencioso Administrativo de Albacete, se han desarrollado "negociaciones tendentes a la solución mediante canje de suelo o edificabilidad, que no han fructificado al no plantearse propuestas eficaces por el Ayuntamiento", una de las cuales consistía en la oferta de un suelo cuya edificabilidad atribuida no era ejecutable.

"Otra vez se ofreció un trasvase de edificabilidad, del que no se habían evaluado su viabilidad técnica, jurídica ni de aceptación de los vecinos del ámbito, hasta tal extremo que lo que se ofrecía como solución por representantes municipales en el Ayuntamiento", fue calificada como algo que "no es posible" por "un miembro de la Junta de Gobierno Local en el ejercicio libre de su profesión como abogado".

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