La Junta regula los horarios especiales de varios colectivos profesionales

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EUROPA PRESS/UCLM
Actualizado: miércoles, 13 junio 2012 16:32

TOLEDO, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas ha dictado varias órdenes por las que regula el horario especial de varios colectivos profesionales en aplicación de las medidas que recoge la Ley de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

Dicha medida contempla el aumento de la jornada semanal de treinta y cinco a treinta y siete horas y treinta minutos, por lo que resulta necesario adaptar la orden hasta ahora vigente.

Todas estas órdenes de regulación de horario entrarán en vigor este jueves, 14 de junio.

BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, el horario del personal funcionario adscrito a los puestos de trabajo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha y de las Bibliotecas Públicas del Estado de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara, que tienen asignado como tipo de jornada el de horario especial, será realizado, en régimen de turnos rotatorios, de lunes a viernes entre las 8.00 y las 21.30 horas y los sábados de 9.00 a 14.00 horas, sin que en ningún caso se sobrepase el número de horas semanales legalmente establecido.

En cuanto al personal funcionario adscrito a los Servicios Bibliotecarios de carácter móvil se desarrollará, en régimen de turnos rotatorios y en función de las necesidades del servicio, entre las 7.30 y las 21.00 horas de lunes a viernes, quedando garantizada la prestación del servicio al público de lunes a viernes conforme al horario que establezca la Consejería competente en materia de cultura, sin que en ningún caso se sobrepase el número de horas semanales legalmente establecido.

De otro lado, el horario de trabajo del personal funcionario adscrito a los puestos de trabajo de los Archivos Históricos Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, que tienen asignado como tipo de jornada el horario especial, será realizado de lunes a viernes entre las 8.00 y las 15.00 horas, y los martes, miércoles y jueves entre las 16.00 y las 19.00 horas, sin que en ningún caso se sobrepase el número de horas legalmente establecido.

El personal funcionario estará obligado a asistir al trabajo dos tardes por semana durante un tiempo mínimo de cuatro horas semanales. A estos efectos, se entiende por tarde el horario comprendido entre las 16.00 y las 19.00 horas.

Dice Presidencia y Administraciones Públicas que la presente Orden será de aplicación a los puestos de trabajo de las Escalas Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnica de Sistemas e Informática y Administrativa de Informática que estén adscritos a las Bibliotecas o Archivos Históricos Provinciales incluidos en su ámbito de aplicación de la presente orden.

OFICINAS DE INFORMACIÓN

En otra orden el departamento que dirige Leandro Esteban determina que la jornada de trabajo de los puestos adscritos a las Oficinas de Información y Registro se distribuirá atendiendo, en todo caso, a las necesidades del servicio, quedando garantizada la apertura al público de dichas oficinas de lunes a viernes, de 9.00 a 14.30 horas y de 16.30 a 18.30 horas.

Los sábados por la mañana deberá permanecer abierta una oficina en cada capital de provincia durante, al menos de 11.00 a 14.00 horas. El personal funcionario que ocupe los puestos a los que se refiere este artículo estará obligado a asistir al trabajo, de lunes a viernes, al menos entre las 9.00 y las 14.00 horas.

El tiempo restante, hasta completar la jornada mensual, se realizará en el horario flexible que se fije para la jornada ordinaria en la Orden vigente sobre horarios de trabajo y vacaciones, y además en las horas de apertura de los sábados.

En cuento al servicio de atención telefónica desde el Teléfono Único de Información 012, se prestará de lunes a viernes y los sábados por la mañana en los términos que determine la Administración.

El personal funcionario que ocupe puestos en el servicio del Teléfono Único de Información estará obligado a asistir al trabajo durante los turnos que se establezcan, los cuales deberán garantizar la presencia de personal suficiente de 8.30 a 18.30 horas, así como los sábados de 09.00 a 14.00 horas.

El tiempo que exceda de los turnos establecidos, hasta completar la jornada mensual, se realizará en el horario flexible que se fije para la jornada ordinaria en la Orden vigente sobre horarios de trabajo y vacaciones, y además en las horas de atención de los sábados.

VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA

Mientras, el personal funcionario que preste sus servicios en puestos de Veterinario Oficial de Salud Pública, sin especial dedicación, realizarán su jornada, de lunes a viernes, entre las 08.00 y las 15.30 horas, y por turnos los sábados por la mañana.

Excepcionalmente y siempre que el órgano competente de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en cada provincia estime que existen razones de urgencia o de inaplazable necesidad, deberán prestar servicios en días y horarios distintos.

El personal funcionario que preste sus servicios en puestos de Veterinarios Oficiales de Salud Pública en régimen de especial dedicación, Farmacéuticos Oficiales de Salud Pública, Veterinario de Ganadería, Jefe de Distrito, Jefe de Comarca Ganadera y Coordinador de Área, realizarán su jornada, de lunes a viernes, entre las 08.00 y las 19.00 horas, según las necesidades del servicio.

MATADEROS

El horario de los jefes de Equipo de Matadero, de los Veterinarios Oficiales de Matadero, así como del resto del personal funcionario que coyunturalmente presten sus servicios en Mataderos se fijará por órgano competente de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en cada provincia en función de los horarios en los que desarrollen su actividad estos centros, con el fin de controlar, vigilar y hacer cumplir la normativa comunitaria aplicable a los mataderos e industrias cárnicas.

La concreta fijación de los mismos podrá efectuarse en régimen de mañana y tarde, a turnos, en horario de noche y mañana, en horario nocturno y en sábados, domingos y festivos.

AGENTES MEDIOAMBIENTALES

En cuanto al horario especial de los puestos de trabajo reservados al Cuerpo de Agentes Medioambientales, la jornada de trabajo se realizará, teniendo en consideración las necesidades del servicio, en los siguientes intervalos horarios, de 7.00 a 15.30 horas y de 13.00 a 21.30 horas.

Dice la orden de Presidencia y Administraciones Públicas que podrán fijarse las especialidades necesarias para la prestación de servicios con ocasión de las condiciones climatológicas, situaciones de emergencia, durante el período de verano o época de peligro alto de incendios.

INSPECTORES DE TRANSPORTE

En cuanto al horario de los puestos de trabajo de Inspectores de Transporte será con carácter general de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizará en horario flexible entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 14.00 y 19.30 horas.

Cuando por necesidades de los servicios encomendados sea necesario iniciar el horario flexible antes de las 7.30 horas o finalizarlo con posterioridad a las 19.30 horas, el funcionario tendrá derecho a una compensación de jornada.