Los ciudadanos que accedan a bares en C-LM tendrán que presentar el código QR

Terrazas de bares en Cuenca.
Terrazas de bares en Cuenca. - AYUNTAMIENTO - Archivo
Actualizado: viernes, 12 febrero 2021 10:58

Entra en vigor la obligatoriedad de presentar el código QR personal para todos los clientes que accedan a un local

   TOLEDO, 12 (EUROPA PRESS)

   El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado un decreto de Presidencia firmado por el presidente regional, Emiliano García-Page, y una Resolución de la Consejería de Sanidad firmada por el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, para dar validez a las medidas adoptadas en el Consejo de Gobierno extraordinario de este jueves y suavizar las medidas restrictivas que pesaban sobre la región desde el pasado 18 de enero, de manera que desde la pasada medianoche se ha levantado el cierre perimetral municipal y se permite abrir a la hostelería.

   Según sendas publicaciones recogidas por Europa Press, se adoptan estas medidas excepto en los municipios de Torrijos, Fuensalida y Casarrubios del Monte.

   En cuanto a locales hosteleros, se prohíbe el consumo en barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

   Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.

   Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

   Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

   Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

   Se precisa, igualmente, que los locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares permanecerán cerrados.

CENTROS SOCIOSANITARIOS

   Cone stas nuevas medidas, se mantiene la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores; así como de las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.

   En velatorios y comitivas fúnebres, habrá un máximo de seis personas; se restringe el número de personas en eventos como bodas y bautizos y se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

   No habrá actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

   Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso, si bien en ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

CÓDIGO QR OBLIGATORIO

   Se establece igualmente la obligatoriedad para locales y clientes de registrar el acceso a través de un código QR personal, que podrá ser descargado a través de la aplicación móvil impulsada por la Junta.

   Así, los titulares de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería deberán adoptar las medidas de prevención y contención del COVID-19 contempladas en esta resolución, estando obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a sus establecimientos.

   La aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha ha sido creada para ayudar en la gestión de la crisis de Salud Pública creada por el COVID-19, según precisa la normativa. Dicha aplicación permitirá reforzar la trazabilidad de los contactos en los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, facilitar y activar el inicio de las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria en caso necesario.

   Con esta herramienta se pueden registrar a los clientes y servirá también a efectos estadísticos. Los locales, por tanto, están obligados a registrarse en la plataforma web y descargarse la aplicación para proceder a la lectura del código QR a la llegada de los clientes.

   La aplicación enviará los datos de acceso a los sistemas del Gobierno de Castilla-La Mancha de tal forma que nunca se almacenarán, visualizarán ni manejarán los datos particulares de los ciudadanos en los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

   Las personas que quieran ir a alguno de los establecimientos indicados anteriormente y accedan a los mismos deberán, para ayudar a la trazabilidad, registrarse en la página web facilitada por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

   Las personas mayores de edad que accedan a estos establecimientos con menores de 14 años de edad serán responsables de facilitar a las autoridades sanitarias la información que les sea solicitada relativa a la identificación de dichos menores. Los datos quedarán almancenados durante 28 días, según precisa la normativa.

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