Rebajan la pena del joven que mató a otro con un taburete

Actualizado: viernes, 29 enero 2016 15:11

TOLEDO, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha rebajado la pena de 20 años a 16 años de prisión a J.N.D.M, autor responsable de un delito de asesinato alevoso consumado contra J.C.L., al que le causó la muerte en el pub 'El Cristo' de la localidad toledana de La Puebla de Almoradiel tras golpearle con un taburete en 2013.

   De este modo, el Alto tribunal castellano-manchego estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de J.N.M.D contra la sentencia del 6 de julio de 2015 que condenaba a esta persona, según recoge la sentencia con fecha de este jueves y que recoge Europa Press.

   El motivo de la estimación parcial es la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, lo que hace que esta se rebaje de 20 a 16 años de prisión.

   La representación del acusado, sostuvo en el momento de presentación del recurso que, durante el proceso judicial, se denegó una prueba que cumplía los requisitos jurisprudencialmente exigibles sobre su pertenencia y necesidad, por lo que considera que se ha vulnerado "el derecho del acusado a un procedimiento con todas las garantías", pidiendo que se anule este juicio y se celebre otro con otro magistrado y nuevos jurados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

   Según se recoge en los fundamentos de derecho de esta sentencia, "estima más equitativa la pena de 16 años de prisión" pues, la Sala "considera que la peligrosidad del acusado evidenciada en su conducta anterior ejecutoriamente condenada pero no constitutiva de la agravante de reincidencia, no es suficiente ni siquiera teniendo en cuenta la gravedad del hecho para rebasar la mitad superior de la pena prevista".

   "El carácter gratuito y brutal de la acción tampoco a juicio de la Sala es bastante para llevar la pena más allá de la extensión media de la misma", señala la sentencia.

   Asimismo, la Sala mantiene que "el carácter alevoso de la acción ha sido ya tenido en cuenta para calificar el hecho punible como asesinato, con lo que no puede ser empleado para individualizar la pena, al no evidenciarse una intensidad tan extraordinaria en la naturaleza de la alevosía que lleve a un incremento mayor de la culpabilidad susceptible
de un incremento retributivo de la pena tan desmedido como supone llevar la misma al límite máximo".

   En la misma línea, considera que "la indudable situación de angustia y dolor de la familia de la víctima y de su pareja estable así como el desamparo ocasionado a la misma al privarle de su soporte son factores ajenos a la individualización de la pena", pues "el artículo 66.1 del Código Penal alude únicamente como factores de individualización a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho".

NO SE PREDICA INDEFENSIÓN

   No obstante, según los fundamentos de derecho, "no se predica una indefensión susceptible de quebrantamiento de forma determinante de necesidad de repetición del juicio".

   A juicio del TSJCM, hay diversos momentos para proponer y practicar pruebas y en consecuencia, exigencias en tiempo y forma que no resultan inocuas y "que deben cumplirse con la diligencia procesal de las partes".

   Asimismo, indica que previendo la Ley la colaboración de las partes con el Tribunal en diferentes fases del procedimiento del jurado e instaurando medios para reaccionar frente aquellas decisiones jurisdiccionales que puedan restringir su derecho, "luego no es posible, después de haberlas obviado, valerse de las omisiones o infracciones para denunciar vulneraciones del derecho de defensa".