Red Feminista de hombres y mujeres de C-LM impugna el decreto de reordenación de centros de la mujer y casas de acogida

Actualizado: jueves, 2 febrero 2012 22:18

TOLEDO, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Red Feminista de hombres y mujeres de Castilla-La Mancha ha presentado la impugnación de la resolución del Instituto de la Mujer de la región por la que se convocan subvenciones para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida para 2012 y el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de medios económicos, en régimen de concurrencia competitiva para la gestión del funcionamiento de estos centros.

Esta impugnación, subscrita por 54 asociaciones de Castilla-La Mancha, se formula al entender que dicha resolución y decreto son "nulos de pleno derecho" por contravenir, entre otras normas, la Ley 5/2001 de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a Mujeres Maltratadas de Castilla-La Mancha, según ha informado la Red Feminista de hombres y mujeres de la región en nota de prensa.

Asimismo, la Red entiende que no se asegura la cobertura del servicio en todo el territorio regional puesto que no se garantiza que todos los municipios o mancomunidades de más de 5.000 habitantes cuenten con su Centro de la Mujer o que todas las capitales de provincia y los municipios con población superior a 25.000 habitantes, menos aún 20.000, cuenten con Centros de Urgencia o Casas de Acogida.

Según la Red se "castiga" especialmente el entorno rural y se "vulnera" los derechos de las mujeres que viven en el dicho medio, definidos en el artículo 24 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

También considera que se "infringe" el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que establece la obligación de los poderes públicos regionales de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como de propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer para lo cual la Junta de Comunidades ha de ejercer sus poderes para la superación de los desequilibrios existentes entre los diversos territorios y dar efectivo cumplimiento del principio constitucional de solidaridad.

Igualmente opina que se "infringe" los artículos 20 a 30 de la Ley 12/2010, así como el Título II 'Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género' de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, al obviarse lo dispuesto en su artículo 17 Garantía de los derechos de las víctimas.

"Y por si fuera poco", dice, el número de profesionales delimitado por el Decreto en virtud de la población del municipio sede del Centro de la Mujer es muy inferior al existente en la actualidad. Esto es, el número máximo de horas/profesionales de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto, la ratio fijada, es claramente insuficiente para prestar los servicios que la Administración Autonómica ha de garantizar.

En tales condiciones, afirma la Red, "el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española no se protege".