El TC declara nulos varios artículos de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actuación Urbanística de C-LM

Actualizado: lunes, 15 enero 2007 15:58

TOLEDO, 15 Ene. (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actuación Urbanística de Castilla-La Mancha, a tenor de una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete, al considerar que en ellos se imponen deberes de cesión de suelo urbano consolidado, vulnerando la competencia exclusiva del Estado para la fijación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la propiedad.

El Tribunal, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, estima así parcialmente la cuestión planteada por el juzgado albaceteño, declarando nulos los artículos 51.1.2 d), artículo 51.1.2 e), artículo 69.2 a) 1, artículo 69.2 a) 2, artículo 69.2 a) 3, artículo 69.2 b), y artículo 71.3 siempre que se conecte con los apartados a) 2 y 3 del artículo 69.2.

Esa declaración de inconstitucionalidad, según aclara el Tribunal, será eficaz "pro futuro", es decir en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme.

La cuestión fue elevada por el Ministerio Fiscal el 11 de diciembre de 2005, a raíz del proceso judicial iniciado por una empresa mercantil que recurrió una resolución del Ayuntamiento de Albacete sobre el importe de aprovechamiento urbanístico que la empresa debía ceder para que se le concediera licencia de obra de nueva planta.

En el auto se hace especial hincapié en las diferentes cargas que se imponen a los propietarios de suelo urbano en función de que el mismo merezca la calificación de consolidado o no consolidado, pues sólo respecto de estos cabe exigir las cesiones obligatorias y gratuitas correspondientes al 10 por ciento del aprovechamiento del correspondiente ámbito de actuación.

Además, hace referencia al hecho de que, a pesar de que en algunos artículos de la Ley, se utiliza un sistema de clasificación del suelo que se corresponde con el establecido por el legislador estatal, es cierto que "al regular el régimen jurídico de dichos terrenos no mantiene la clasificación indicada e impone el deber de cesión del propietario del suelo con independencia del tipo de suelo de que se trate".

De esta forma llega "a imponer dicho deber de cesión en terrenos que constituyen suelo urbano consolidado por la urbanización, lo que resulta inconstitucional al apartarse de la normativa estatal, que excluye a los propietarios de suelo urbano consolidado por la urbanización del deber de cesión". Esta ausencia de distinción se manifiesta en el artículo 51.

En cuanto al artículo 69, en él se distinguen dos tipos de suelo urbano, en el primer apartado aquel para el que el planeamiento territorial y urbanísticos establezca o previa la delimitación de unidades de ejecución; mientras el segundo regula el "restante suelo urbano" siendo en este apartado donde se precisan deberes de cesión cuya satisfacción ha exigido el Ayuntamiento de Albacete a la mercantil recurrente.

Por otro lado, en el artículo 71.3 se regula la determinación y cálculo del aprovechamiento tipo en unos términos que también prescinden de la diferencia entre el suelo urbano y el no consolidado.

El Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado participaron de la inconstitucionalidad, mientras que las representaciones de las Cortes y del Gobierno de Castilla-La Mancha defendieron la plena adecuación de los preceptos legales cuestionados al orden constitucional y estatutario de distribución de competencias.