Tribunales.- El SESCAM deberá pagar una indemnización tras la muerte de un paciente por la infección de una prótesis

Actualizado: jueves, 8 mayo 2008 13:00

El Juzgado considera que los médicos operaron al paciente sin ofrecerle una información previa detallada de los riesgos

TOLEDO, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) al pago de una indemnización de 120.621,47 euros, en Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos del Defensor del Paciente, por el fallecimiento de un paciente que se sometió a una intervención quirúrgica de rodilla en el centro privado concertado Clínica Nuestra Señora del Rosario, y falleció el día 18 de febrero de 2003 a consecuencia de una infección de la prótesis.

El paciente se sometió en la Clínica Nuestra Señora del Rosario a una intervención para implante de prótesis de rodilla derecha, produciéndose en el postoperatorio una infección de dicha prótesis que provocó que el 13 de agosto de 2002 se le tuviera que retirar la prótesis infectada ya en el Hospital Virgen de la Salud (SESCAM), con colocación de espaciador de cemento con Gentamicina, según informó el Defensor del Paciente en un comunicado.

De esta manera, se le regularizó el cuadro infeccioso el 1 de octubre de 2002, requiriendo una reintervención. Ello no impidió la aparición de un cuadro séptico generalizado, siendo sometido a otra intervención más, valorándose la posibilidad de amputación de la pierna, lo que desaconsejó el Servicio de Medicina interna dado el estado del paciente que terminó falleciendo por fracaso multiorgánico derivado de 'shock' séptico secundario a la infección de la rodilla.

La Sentencia considera que el centro concertado con la sanidad pública no informó al paciente de los riesgos y, acogiendo los argumentos del Defensor del Paciente, indica que "en el presente caso estamos ante un supuesto de consecuencias fatales producidas por el proceso séptico derivado de la infección de la prótesis, lo que nos permite sostener que era imprescindible que se acreditara que el paciente decidió someterse a la intervención plenamente consciente de los riesgos que afrontaba".

Por tanto, "al no acreditarse esa información, privándole de su derecho a decidir, de tomar la decisión que sólo a él le correspondía en virtud del principio de autonomía personal, el daño que debe ser indemnizado es la propia muerte del paciente".

La Defensa de los intereses del paciente ha sido dirigida por los abogados Carlos y Álvaro Sardinero, de "Sardinero Abogados", especialistas en Derecho Sanitario y adscritos a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente.