CUENCA 10 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso presentado por el fiscal en el caso del vecino de Cañizares (Cuenca) que fue condenado a cuatro años de prisión por matar a su hermano en verano de 2007.
El pasado mes de diciembre, un jurado popular declaró culpable de un delito de lesiones y de otro de homicidio imprudente a Jesús Bodoque, de 42 años de edad, que en julio de 2007 golpeó a su hermano Juan José en la cabeza con un palo, causándole la muerte.
En su momento, el Ministerio Fiscal pidió una condena de 15 años de prisión para el procesado, al considerar que era totalmente consciente de sus actos cuando golpeó a su hermano, aunque en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca se pone de relieve que Jesús Bodoque había sido diagnosticado de esquizofrenia, además de algunas atenuantes, como que confesó su delito a los agentes de la Guardia Civil que acudieron a Cañizares.
El Ministerio Fiscal interpuso un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, basándose por un lado en que el acusado tenía intención de matar a su hermano, y por otro que la confesión de su delito ante las autoridades, contemplada en el artículo 21.4 del Código Penal, no puede ser aplicada en este caso, ya que el acusado fue sorprendido casi in fraganti por la Guardia Civil.
En lo referente al ánimo de matar, el Ministerio Fiscal basó su recurso en la zona del cuerpo atacada (la cabeza), el tipo de arma o instrumento (un palo de madera de unos 90 centímetros de largo por 4,6 de ancho) y la dirección y violencia de los golpes.
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia recuerda en su sentencia que el acusado no llevaba el palo, sino que se lo arrebató a su hermano para defenderse, que no había enemistad previa, así como el carácter intrascendente de la discusión previa a la agresión (un cigarrillo).
Por ello, considera que el supuesto se sitúa "en una zona límite entre la existencia o inexistencia del animus necandi [intención de matar]" y se decanta por aceptar la valoración del jurado y del presidente de la sala "por la inmediatez que proporciona la observación directa de los testimonios y declaraciones que sobre la cuestión enjuiciada evacuaron o emitieron todos cuantos intervinieron en el juicio oral; y en segundo lugar, porque el argumento esgrimido por el Ministerio Fiscal no ha conseguido mostrar que el razonamiento para inferir la inexistencia del ánimo de matar en el acusado sea absurdo, imposible, ilógico o contrarios a las reglas de la experiencia".
Por otro lado, el Tribunal rechaza el segundo argumento del Ministerio Fiscal al recordar que la Guardia Civil se personó en el lugar de los hechos cuando ya se había cometido el delito, y el acusado estaba atendiendo a su hermano, por lo que sí cabe la atenuante contemplado en el artículo 21.4 del Código Penal. La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia de Cuenca, y recuerda que su resolución no es firme, ya que cabe contra ella recurso de casación.