AMP.Tribunales.-TSJCyL archiva las diligencias contra la consejera de Medio Ambiente por el caso de la Ciudad del Golf

Actualizado: jueves, 4 diciembre 2008 14:22

Reconoce que la actuación de Ruiz es "cuando menos discutible", pero no ve un ejercicio arbitrario de poder

VALLADOLID, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, acordó archivar las diligencias abiertas a la consejera de Medio Ambiente de la Junta, María Jesús Ruiz, con motivo el proyecto relativo a 'La Ciudad del Golf' en Las Navas del Marqués (Ávila).

El auto del TSJCyL, firmado por el presidente, José Luis Concepción Segoviano, y los también magistrados del mismo, Antonio César Balmori e Ignacio de las Rivas, considera que no ha lugar a la incoación de procedimiento criminal contra la consejera, pese a que Ecologistas en Acción, colectivo del que partió la denuncia, y el propio titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ávila, Miguel Ángel Pérez Moreno, entendía que existían indicios de prevaricación en su actuación.

En su resolución, contra la que cabe recurso de súplica, el TSJCyL resuelve el archivo de las diligencias iniciadas contra Ruiz, devuelve las mismas al Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila, y le ordena que continúe la investigación sobre otras personas no aforadas y que figuran como imputadas en el caso, "sin perjuicio de elevar nuevamente a este tribunal una exposición de las razones que pudieran determinar su competencia en el caso de que resultaren de la instrucción ulteriores indicios de criminalidad por parte de personas aforadas".

Después de que el pasado del 14 de octubre la Fiscalía de Ávila solicitara la imputación de la consejera por el referido caso y la incoación de cuatro piezas separadas, el titular del Juzgado de Instrucción 2 de la capital abulense, a través de una providencia dictada el día 20 del mismo mes, emitió una exposición razonada que constaba de catorce páginas y en virtud de la cual acordó remitir la primera de dichas piezas a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, la relativa a la actuación de Ruiz, debido a su condición de aforada y a la competencia de este último tribunal para entender del asunto, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 a de la LOPJ, en relación con el artículo 29 del vigente Estatuto de Autonomía.

En la aprobación de la urbanización de terrenos para la ejecución del proyecto, consistente en un hotel, un campo de golf y 640 viviendas, en un Espacio Natural Protegido y un Área Crítica para la conservación de la Cigüeña Negra, el juez instructor entendía que "el papel más relevante lo desempeñaron técnicos y responsables del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, cuyos informes y decisiones fueron determinantes para que el proceso de reclasificación y autorización concluyera con éxito. Sin la colaboración de dichos funcionarios los responsables de Montes de las Navas S.A no hubiesen podido conseguir que los terrenos se reclasificaran ni que el Plan Parcial se aprobase, ya que las leyes sobre espacios naturales y protección de la flora y fauna no lo permitían".

En esta misma línea, y dentro de la exposición razonada emitida por el juez, se indicaba que "cuando se concibió y planificó el proyecto Ciudad del Golf, y se realizaron las autorizaciones administrativas para llevarlo a cabo, existían suficientes instrumentos legales para defender las áreas naturales más valiosas de las agresiones urbanísticas, de modo que sólo la frontal oposición de la administración a aplicar sus propias normas hizo posible que se produjera la agresión al medioambiente determinante de la presente causa penal".

NO HAY EJERCICIO ARBITRARIO DEL PODER

Pese a que el TSJCyL comparte el mismo criterio, justifica el archivo de las diligencias relativas a María Jesús Ruiz en que de lo investigado no pude inferirse que nos hallemos "ante un ejercicio arbitrario del poder entendiendo por tal la conducta en la que la autora haya tratado de sustituir la norma aplicable por su exclusiva y caprichosa voluntad convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, ocasionando con ello una lesión a un derecho o interés colectivo".

En este sentido, el Alto Tribunal castellanoleonés considera que la acción de la consejera de suscribir la Resolución de 20 de febrero de 2004 en la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto del Plan Parcial del sector 'Ciudad del Golf', promovido por la mercantil Residencial Aguas Nuevas S.L, "no reviste tales características por cuanto se ha dictado tras la instrucción del preceptivo expediente en el que obra, además de informes emitidos por diferentes servicios tanto territoriales como centrales dependientes de la Consejería, las propuestas elaboradas por la ponencia técnica provincial de evaluación de impacto ambiental de Ávila y finalmente la elaborada por la Secretaría General de dicha Consejería en idénticos términos que la anterior en lo que se refiere a los límites del área crítica, que es la que una vez suscrita por Ruiz fue publicada en el Bocyl".

Para mayor abundamiento, el TSJCyL añade que la decisión adoptada por la consejera es "cuando menos discutible, realidad que es reconocida tanto por el juez remitente como por el fiscal, circunstancia que es suficiente por sí sola para entender que esta actuación queda fuera del alcance del Derecho Penal".