La AN desestima la cautelar solicitada por la Junta contra la resolución del convenio ferroviario de Valladolid

El Ayuntamiento presentó también recurso, con petición de cautelar, sobre el cual todavía no se conoce el pronunciamiento

Archivo - Reunión de la SVAV en 2024.
Archivo - Reunión de la SVAV en 2024. - Photogenic/Claudia Alba - Europa Press - Archivo
Europa Press Castilla y León
Publicado: jueves, 7 mayo 2026 19:36

   VALLADOLID, 7 May. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso presentado por la Junta de Castilla y León contra la resolución del convenio para la integración ferroviaria de Valladolid, comunicada en noviembre de 2025 por Adif en la reunión de la Comisión de Seguimiento del proyecto ferroviario ante las diferencias que mantenía al respecto las entidades dependientes del Ministerio de Transportes con el Ayuntamiento y la Junta de Castilla y León.

   La Audiencia Nacional, ha rechazado la medida según el auto de 4 de mayo, en información publicada por varios medios de comunicación locales de Valladolid y confirmada a Europa Press por fuentes de Adif.

   Por otro lado, el alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, ha confirmado que el Ayuntamiento presentó otro recurso similar con petición de medidas cautelares, sobre el cual aún no tienen constancia de que se haya pronunciado la Audiencia Nacional.

   En las informaciones publicadas se explica que el alto órgano judicial rechaza la medida de suspensión cautelar de la resolución del convenio de la Sociedad Valladolid Alta Velocidad (SVAV), que había solicitado la Junta, sin entrar por el momento en el fondo del asunto recurrido. Sin embargo, la resolución da por resuelto el convenio para la integración ferroviaria.

   En el auto, contra el que no cabe recurso, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional sentencia que la resolución de Adif impugnada por la Junta "se dictó tras la observancia del procedimiento legalmente previsto y apreció la existencia de incumplimientos relevantes y reiterados, así como la imposibilidad de alcanzar determinados acuerdos de relevancia".

   "Por lo tanto, no existe esa apariencia de buen derecho y la medida provisional solicitada no se limitaría a mantener la situación existente, sino que supondría imponer una determinada solución jurídica y material antes de que haya pronunciamiento sobre el fondo del asunto", añade el auto.

   Cabe recordar que tras la reunión celebrada en Valladolid el 24 de noviembre de 2024 en la que la secretaria general de Adif, Irene Bonet, planteó verbalmente la resolución del convenio después de dos horas de conversaciones entre las partes en las que las diferencias quedaban patentes, el presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), emitió una resolución por la que declaró "resuelto" el convenio, suscrito el 20 de noviembre de 2017 con acuerdo de todos los socios --Adif, Renfe, Junta de Castilla y León y Ayuntamiento de Valladolid, entonces dirigido por el actual ministro de Transportes, Óscar Puente--.

   Casi nueve años después y ahora con el PP al frente del Consistorio, la Junta presentó el recurso para pedir la suspensión cautelar, que ahora ha rechazado la Audiencia.

   Entiende la Sección 8 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que las actuaciones con las que se argumenta la medida cautelar solicitada traen causa de un proceso cuya planificación y ejecución se remonta al año 2002, "sin que haya existido una ejecución continuada y ágil de la operación, que ahora se ha visto fuertemente cuestionada por la Administración local. Esto resulta incompatible con el alegato de urgencia sobrevenida".

    "La medida solicitada conduciría a una situación en la que las partes quedarían obligadas a comportarse como si el recurso ya hubiera sido estimado y la tutela cautelar no puede operar como un mecanismo de ejecución anticipada, ni como una vía indirecta para imponer una determinada solución jurídica antes de haber sido sometida a enjuiciamiento", incide la resolución del órgano judicial.

   Eso sí, se indica que la resolución se toma "sin perjuicio de lo que se decida en sentencia".

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado