Aprobado el decreto por el que se regula el directorio de Centros Museísticos de Castilla y León

Europa Press Castilla y León
Actualizado: miércoles, 7 septiembre 2016 13:56

VALLADOLID 7 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha aprobado, en su reunión de este jueves, el proyecto de decreto por el que se crea el directorio de Centro Museísticos de Castilla y León con el objetivo de regular su organización, su funcionamiento y el régimen de publicidad.

Este directorio es un registro de carácter administrativo que permite que se recojan y se relacionen los datos de los centros museísticos con el objetivo de facilitar su promoción y difusión, mediante la publicación en la sede electrónica de la Administración.

El Directorio de Centros Museísticos sustituye al Censo de Centros Museísticos y mejora los datos referentes a instalaciones, recursos, usos, y características de los mismos.

La ley recoge la obligatoriedad de que todos los centros museísticos obtengan una autorización y sean inscritos posteriormente en el directorio de Centros Museísticos de Castilla y León, para lo que se establece un procedimiento de inscripción de acuerdo con el principio de desconcentración para una mayor proximidad al interesado.

La gestión y mantenimiento del Directorio será realizada por los órganos periféricos competentes en materia de centros museísticos, es decir, por los servicios territoriales de cultura de las nueve provincias de la Comunidad.

Al mismo tiempo, el decreto prevé las inscripciones de oficio para los centros museísticos que estuviesen integrados o reconocidos en el Sistema de Museos de Castilla y León en el momento de la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 28 de marzo.

Asimismo, los centros museísticos en funcionamiento que no hubiesen solicitado su reconocimiento como museo o colección museográfica de acuerdo a la Ley 10/1994, de 8 de julio de Museos de Castilla y León, deberán solicitar y obtener su autorización mediante la reglamentación de 2014 como Museo, Colección Museográfica o Centro de Interpretación del patrimonio Cultural, antes de ser inscritos en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León.

De esta manera, los titulares de estos museos y colecciones museísticas dispondrán de un plazo de tres años desde la entrada en vigor de dicha ley, para solicitar la autorización (este plazo acabará el 3 de junio de 2017).

El contenido del decreto por el que se regula el directorio de los Centros Museísticos de Castilla y León se estructura en once artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

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