Aprobado el desarrollo de la ordenación de servicios de referencia en Atención Especializada en la Comunidad

Actualizado: lunes, 27 septiembre 2010 17:04

VALLADOLID, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este lunes la aprobación de la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se desarrolla la ordenación de los centros y servicios de referencia en Atención Especializada de Castilla y León y que estabkece un sistema de hospitales para atender a los pacientes cuyas patologías hayan superado las posibilidades de diagnóstico y tratamiento en su área de salud.

Los centros y servicios de referencia en atención especializada son los que atienden estos casos atienden las derivaciones que se producen en los casos de enfermedades o procesos de baja incidencia --enfermedades que se presentan con baja frecuencia-- en las que, para garantizar una práctica de calidad, es necesario dominar una técnica diagnóstica, quirúrgica o terapéutica, para lo cual hay que tratar, al menos, un número determinado de casos al año.

Según han explicado fuentes de la Consejería de Sanidad en un comunicado recogido por Europa Press, los hospitales de la Comunidad atienden a diario, aproximadamente, una media de 15.000 consultas, 2.650 pacientes en urgencias y 690 ingresos hospitalarios. La mayor parte de estos pacientes son atendidos en los hospitales de su provincia, sin embargo, un pequeño porcentaje de casos precisa ser derivado a otros centros, ya sea para su diagnóstico o para su tratamiento.

En el texto, han situado como ejemplo las cuatro unidades de Hemodinámica instaladas en hospitales de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, que atienden las necesidades de la Comunidad. En cada una de ellas se trata un número de casos adecuado y, en la actualidad, no estaría indicado instalar más unidades de este tipo.

Por lo tanto, para atender a toda la población en condiciones de equidad, la Consejería cree "fundamental" que cuando se precise un tratamiento en una de estas unidades, esté accesible para cualquier castellano y leonés en el menor tiempo posible. En este caso, gracias a los medios de transporte sanitario urgente se puede asegurar este tipo de atención.

En definitiva esta Orden pretende "asegurar un modelo organizativo accesible a todos los castellanoleoneses y asegurar la atención de los procesos más complejos y que requieren mayor especialización y experiencia, con el mayor nivel de calidad", por parte de los profesionales del Sistema de Salud de la Comunidad

La norma permite adaptar las recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales de la salud sobre garantía de la calidad asistencial, que indican que en las enfermedades que afectan a un número reducido de pacientes es necesario concentrar los casos en pocos centros y especializar la atención.

"AUTOSUFICIENCIA SANITARIA"

La asistencia en Castilla y León se plantea, valoraron desde la Consejería, "desde el logro de la mayor autosuficiencia sanitaria, para ello se requiere un sistema organizado y de gestión eficiente de todos los recursos que formen parte de una red de referencia asistencial escalonada, estructurada y accesible y que facilite la concentración de la atención de los casos poco frecuentes en los centros y servicios especializados, equipados y capacitados para ello".

En la región, han añadido, se definen dos sistemas de referencia escalonados para la atención especializada. Se trata del general y el específico. Su finalidad es asegurar la calidad asistencial, incrementar la autosuficiencia de la atención especializada y optimizar todos los recursos disponibles.

La organización en el sistema general divide la Comunidad en la Zona 'Oeste' de atención especializada, que agrupa las Áreas de Salud de Ávila, El Bierzo, León, Salamanca y Zamora y en la Zona 'Este' de atención especializada que agrupa las Áreas de Salud de Burgos, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid 'Oeste' y Valladolid 'Este'.

Así, dos hospitales de la Zona Oeste (Complejo Asistencial Universitario de Salamanca y de León) dan respuesta en esta zona cuando se supera la capacidad de intervención de los otros hospitales de las Áreas de este ámbito. Igualmente, tres hospitales de la Zona Este (Complejo Asistencial Universitario de Burgos, Hospital Clínico Universitario de Valladolid y Hospital Río Hortega) se organizan para atender estos casos en las áreas de su zona.

En el caso del sistema general de referencia no se incluye un listado cerrado de patologías o de motivos de derivación, sino que tras la valoración individual, son los profesionales del centro los que adoptan la decisión de derivar al paciente al centro de referencia que tenga asignado.

En algunos casos, sólo hay un hospital de referencia para una técnica o una prestación determinada. Por ejemplo, el Hospital Clínico de Valladolid es el centro de referencia en la Comunidad para los servicios de braquiterapia prostática, de trasplante cardiaco y de determinadas técnicas de reproducción humana asistida; el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca es el referente en Castilla y León para la Cirugía del Parkinson y el trasplante de médula ósea alogénico de adultos e infantil.

Por otra parte, el Complejo Asistencial de Burgos concentra las derivaciones para hospitalización de los trastornos de la conducta alimentaria de la Comunidad o los reimplantes incluyendo la mano catastrófica; en Complejo Asistencial de Soria es la referencia en la Comunidad para la oferta de crioterapia prostática; el Complejo Asistencial de León es referencia autonómica en los casos de Cirugía de deformidades de la columna; y el Hospital Universitario "Río Hortega" de Valladolid es referente para el trasplante hepático. En otros casos hay dos, tres o más centros de referencia para un mismo proceso.

MODELO ESPECÍFICO

El modelo específico de referencia es dinámico y estará sometido a actualizaciones cuando sea necesario. En estos momentos hay un total de 38 prestaciones o técnicas específicas que se recogen en el Anexo de la Orden.

Asimismo esta Orden establece que cuando existan prestaciones no disponibles en el Sistema Público de Salud de Castilla y León, se derivará al paciente a otro centro del Sistema Nacional de Salud que pueda atender la patología de que se trate, con arreglo a lo dispuesto en las normas sobre servicios de referencia de ámbito nacional.

Por cuestiones de oportunidad, los usuarios residentes en provincias limítrofes con otra u otras comunidades autónomas podrán ser derivados a esas comunidades o, desde esas comunidades, a la nuestra, para obtener prestaciones incluidas en servicios de referencia, a través de la firma de los correspondientes convenios.