Una aseguradora condena a pagar 35.380 euros a un paciente en León por las secuelas tras una artroscopia de rodilla

Europa Press Castilla y León
Actualizado: lunes, 1 diciembre 2008 15:37

LEÓN 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

Una compañía aseguradora ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de León a pagar 35.380 euros a M. A. P. V. por las secuelas producidas tras practicarle una artroscopia de rodilla, una cuantía a la que se sumarán los intereses legales desde el acto de conciliación, que tuvo lugar el pasado día 8 de septiembre de 2005.

El Juzgado estimó parcialmente la demanda interpuesta por el paciente, representado por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente en reclamación de daños y perjuicios sufridos en una intervención quirúrgica de cirugía artroscópica, según establece la sentencia dictada el pasado día 17 del presente mes.

Según informó el Defensor del Paciente en una nota recogida por Europa Press, M.A.P.V, cuando contaba con 33 años, fue intervenido de cirugía artroscópica el día 12 de enero de 2003 en la Clínica San Francisco de León, donde se le practicó una liberación del alerón externo de la rodilla derecha sin que se le prescribiera profilaxis antitrombótica, tal y como está indicado en este tipo de intervenciones.

"A pesar de que se trataba de una intervención programada, no se adquirió el consentimiento informado escrito ni verbal del paciente; no se le dio la información oportuna que debía conocer el paciente antes de someterse a la misma, consistente en los riesgos o alternativas terapéuticas a la referida intervención", puntualizó.

Asimismo, el Defensor del paciente señaló que en el postoperatorio existió un "déficit asistencial" más consistente en una falta de seguimiento adecuada que derivó en una trombosis profunda que causó "graves secuelas" al paciente, hasta al grado de reconocerle una incapacidad permanente parcial con 33 años.

"PUERTA ABIERTA" PARA RECLAMACIONES

Al respecto, precisó que la sentencia es "especialmente importante" para los dos millones y medio de funcionarios que pertenecen a las mutualidades Muface, Isfas o Mugeju, ya que "abre la puerta" para que los pacientes puedan dirigir sus reclamaciones por la "defectuosa asistencia sanitaria" directamente contra la compañía aseguradora que cubre la asistencia sanitaria.

Igualmente, explicó que, según de la Ley de Consumidores y Usuarios, la sentencia declara la responsabilidad establecida en relación a los aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitarios y considera que cuando la aseguradora asume la prestación médica ésta debe responder por la calidad de los mismos.

Finalmente, indicó que la defensa del paciente ha sido tramitada por el letrado Santiago Díez Martínez, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos del Defensor del Paciente en Castilla y León.

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