SALAMANCA, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a un cerrajero acusado de estafar 750 euros a una vecina de la capital, al considerar que no ha existido prueba suficiente para acreditar que actuara con intención de engaño, mientras que, antes del juicio, había devuelto la cantidad adelantada a la víctima, que quedó "satisfecha" y no ha comparecido en el juicio.
La resolución, dictada por la Sección Primera, rechaza así la petición del Ministerio Fiscal, que solicitaba dos años de prisión y una multa de diez meses. Los hechos se remontan a mayo de 2024, cuando la denunciante detectó una avería en la puerta de su garaje y contactó con el profesional ahora absuelto.
Según la acusación, el cerrajero le indicó que era necesario sustituir el motor y le pidió un anticipo de 750 euros, que la mujer abonó mediante transferencia bancaria el 28 de mayo. Sin embargo, el trabajo nunca llegó a realizarse.
Durante el juicio, celebrado el pasado 12 de enero, ni la denunciante ni el testigo propuesto por la defensa han comparecido, tras renunciar las partes a sus declaraciones.
La única evidencia disponible han sido los mensajes de WhatsApp intercambiados entre ambos y la documentación aportada, elementos que el tribunal ha considerado "notoriamente insuficientes" para fundamentar una condena.
La Sala ha subrayado en su sentencia, a la que ha accedido Europa Press, que no quedó acreditado que el acusado actuara desde el principio con ánimo de apropiarse del dinero sin intención de realizar la reparación, requisito indispensable para apreciar un delito de estafa.
Además, destaca que el hombre absuelto ha devuelto a la denunciante la totalidad del importe adelantado, junto con los intereses legales, antes de la celebración del juicio.
La mujer ha manifestado que ha quedado "satisfecha por todos los conceptos" y ha renunciado a ejercer acciones civiles o penales. En su fundamentación jurídica, el tribunal recuerda que la presunción de inocencia solo puede desvirtuarse mediante una actividad probatoria de cargo "mínima, suficiente y obtenida con todas las garantías", algo que según la resolución no ha ocurrido en este caso.
La ausencia de testificales y la escasa entidad de la prueba documental han llevado a la Audiencia a concluir que existe un "vacío probatorio" incompatible con una condena penal.
La sentencia ha absuelto libremente al acusado y ha declarado de oficio las costas del procedimiento.
Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días.