Ayuntamiento de Guijuelo indemnizará a los familiares de un empleado temporal fallecido mientras trabajaba

Europa Press Castilla y León
Publicado: viernes, 24 abril 2020 15:52


SALAMANCA, 24 Abr. (EUROPA PRESS) - -

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que condenaba al Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca) a pagar 30.000 euros de indemnización a los padres de un hombre, trabajador temporal, que falleció por un infarto agudo de miocardio mientras trabajaba.

Según fuentes judiciales, la entidad local negó la compensación a los progenitores del fallecido por entender que el trabajador muerto estaba excluido de la cobertura por tener un contrato temporal y ahora el Supremo ha manifestado que "los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida".

Tras la negativa del consistorio a indemnizarles, los padres llevaron el caso al Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, que no les dio la razón pero recurrieron entonces al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Sala del TSJ, en una sentencia que ahora ha confirmado el Supremo, revocó la dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, y concluyó que la diferencia de trato otorgada por el Ayuntamiento de Guijuelo a sus empleados en función del tipo de contrato es "inadmisible" y "contraviene la doctrina el TJUE que interpreta la Directiva 1999/70/CE".

El trabajador prestó servicios para el Ayuntamiento de Guijuelo mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado en jornada de 18,50 horas semanales que tenía duración desde el 14 de abril hasta el 13 de octubre de 2015 como operario de servicios generales.

El hombre falleció el 18 de septiembre de 2015 por infarto agudo de miocardio que se produjo ese mismo día, a las 16.00 horas, cuando acababa de incorporarse a su puesto de trabajo y se encontraba barriendo en Campillo de Salvatierra.

En su sentencia, el Tribunal Supremo señala que el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Guijuelo, en el que las partes negociadoras pactaron condiciones distintas para los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y el personal con contrato fijo por un lado, y para el personal laboral indefinido o temporal y personal eventual por otro, no se contiene ninguna mejora voluntaria de la Seguridad Social por fallecimiento accidental a diferencia de lo que sucede con el personal funcionario y laboral fijo.

En el acuerdo en cuestión, señala el Tribunal Supremo, "se establece una diferencia de trato inadmisible en la mejora voluntaria de Seguridad Social entre trabajadores en función de la naturaleza de su contrato".

Esta decisión, tal como explica, "contraviene la Directiva 1999/70CE, reiteradamente interpretada por el TJUE señalando que el Acuerdo Marco anexo a la Directiva, y en particular su cláusula 4",y y "tiene por objeto la aplicación de dicho principio a los trabajadores con contrato de duración determinada con la finalidad de impedir que una relación laboral de esta naturaleza sea utilizada por un empleador para privar a dichos trabajadores de derechos reconocidos a trabajadores con contrato de duración indefinida", ha indicado el Supremo.

En el mismo sentido, según recoge el Alto Tribunal en su resolución, el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, el documento señala expresamente que "los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las especialidades propias de cada modalidad contractual en materia de extinción del contrato".

"Este trato desigual, vulnera el principio de igualdad ante la ley entre trabajadores temporales e indefinidos, al no estar amparado de justificación objetiva y razonable, sin perjuicio de que ello suponga o no una vulneración de lo dispuesto en el artículo 14 CE", ha concluido.

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