El Ayuntamiento de Palencia recurrirá la sentencia que anula la licencia de uso provisional del aparcamiento del Cristo

Europa Press Castilla y León
Publicado: miércoles, 12 noviembre 2025 17:45

PALENCIA 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Palencia ha anunciado que recurrirá la sentencia que anula la licencia de uso provisional del aparcamiento del Cristo al considerar que no es necesaria la tramitación de una autorización de uso excepcional en suelo rústico.

El Consistorio ha explicado que, aunque la sentencia da la razón al Ayuntamiento en que la licencia provisional no es nula de pleno derecho, que se emitió por el órgano competente y que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico, conforme al informe emitido por la jefa de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística con fecha 29 de agosto de 2024, sí "establece de forma errática, a juicio de los servicios municipales, que se debió de tramitar una autorización de uso excepcional en suelo rústico".

El Ayuntamiento, en un comunicado recogido por Europa Press, ha explicado que el proyecto de obra cuestionado comprende tres tipos de clasificación de suelo, concretamente urbano consolidado, urbanizable y rústico.

A este respecto, ha incidido en que, en suelo urbano consolidado, el uso pretendido es compatible con la normativa urbanística y, en suelo urbanizable, es un uso permitido bajo autorización de uso provisional, conforme se ha tramitado por parte del Ayuntamiento.

Por lo que se refiere al uso en suelo rústico, el Consistorio ha incidido en que el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) establece en su artículo 59 el régimen del suelo rústico común y señala que se aplica el régimen mínimo de protección las "Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio".

Así, el Ayuntamiento de Palencia, conforme a su ficha XI 'Suelo Rústico Común' establece como uso permitido las "Obras públicas e infraestructuras en general" y no como uso autorizable.

"Por tanto, dicho uso no está sujeto a autorización de uso excepcional, al estar ya permitido por el planeamiento urbanístico conforme al artículo 59 del RUCyL", ha indicado.

Por ello, el jefe de Servicio de Intervención del Uso del Suelo ha emitido un informe proponiendo apelar la sentencia al Tribunal Superior de Justicia "con el objetivo de que la justicia dé íntegramente la razón en este asunto al Ayuntamiento de Palencia".

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