El Ayuntamiento de Salamanca aprobará el martes la ordenanza de la retirada de amianto en edificaciones e instalaciones - AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
SALAMANCA, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Comisión de Fomento del Ayuntamiento de Salamanca de este martes, 29 de abril, tratará para su aprobación de forma definitiva la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Amianto en Salamanca.
De esta forma, se da cobertura al procedimiento exigido por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el fin de establecer un régimen jurídico claro y concreto que permita realizar tales actuaciones con las garantías adecuadas.
La ordenanza, elaborada tras un proceso de consulta pública para que ciudadanos u organizaciones interesadas presentaran propuestas y sugerencias, ha pasado un periodo de alegaciones durante 30 días hábiles, y se han aceptado seis de ellas referidas a matices técnicos en la redacción de los artículos.
Posteriormente, se aprobará de forma definitiva por parte del Pleno de la Corporación Municipal y entrará en vigor a partir de la publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia.
El censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, que puede consultarse en esta página web, así como en el Servicio de Inspecciones y Obras de Urbanismo de las dependencias del Ayuntamiento de Salamanca en la calle Íscar Peyra, 24-26, establece que se ha detectado un millar de cubiertas de materiales con amianto, que suponen un total aproximado de 250.000 metros cuadrados.
NIVELES DE PRIORIDAD Y PLAZOS
Los edificios incluidos en el censo de cubiertas con amianto, a tenor de su año de construcción, quedarán obligados a la presentación del Informe Técnico de Localización y Diagnóstico en los siguientes plazos: anterior a 1941 y servicios públicos, antes del 31 de diciembre de 2025; 1942-1953, antes del 31 de diciembre de 2026; 1954-1962, antes del 31 de diciembre de 2027; 1963-1969, antes del 31 de diciembre de 2028; 1970-1980, antes del 31 de diciembre de 2029; y desde 1981, antes del 31 de diciembre de 2030.
Elaborado el Informe Técnico de Localización y Diagnóstico preceptivo por el técnico competente, en caso de constatarse la existencia de amianto se indicará el nivel de riesgo del material en función de sus características (friable o no, accesible a usuarios, variedad, grado de exposición, estado, etcétera) y se indicará su peligrosidad por vulnerabilidad según su entorno.
El nivel de prioridad 1 incluye edificaciones y emplazamientos con fibras desprendidas, amianto accesible a los usuarios y material deteriorado o con roturas.
Deberán proceder a la retirada con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, si bien el nivel de prioridad 2 corresponde a edificaciones y emplazamientos con amianto sin signos de deterioro o roturas.
Deberán proceder a la retirada con anterioridad al 31 de diciembre de 2028. El nivel de prioridad 3 incluye a edificios residenciales y de otros usos con amianto sin signos de deterioro o rotura. Deberán proceder a la retirada con anterioridad al 31 de diciembre de 2032. Finalmente, el nivel de prioridad 4 se corresponde con edificaciones y emplazamientos con materiales con amianto confinados por elementos constructivos o enterrados.