Publicados servicios mínimos para las huelgas de personal de la Administración y transporte sanitario

Europa Press Castilla y León
Actualizado: jueves, 17 junio 2021 12:55

VALLADOLID, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) ha publicado este jueves los servicios mínimos de cara a las dos convocatorias de huelgas previstas para el viernes tanto de personal de la Administración como de trabajadores del transporte sanitario.

En concreto, la huelga de empleados públicos está convocada en todo el país y va dirigida a aquellos que prestan sus servicios en la Administración General del Estado, administraciones de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, entidades locales, organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas, así como universidades públicas.

El paro ha sido convocado por la Confederación Intersindical, CO.BAS, Solidaridad Obrera y SAS, cuya representación en la Comunidad de Castilla y León la ostentan las organizaciones sindicales STECyL-i y STACyL, con una duración de 24 horas entre las 00.00 horas y las 24.00 horas del viernes 18.

En en el ámbito sanitario, la cobertura de la atención sanitaria de carácter urgente será asumida por los Equipos de Atención Primaria y por los Servicios de Urgencias Atención Primaria, dentro de los correspondientes turnos en que habitualmente se presta el servicio, mientras que en Atención Primaria se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el cumplimiento del circuito doble COVID y no COVID.

La actividad de vacunación frente a la COVID-19 de la población se considera prioritaria y esencial; en Atención Especializada, tanto en consultas externas como en las unidades de hospitalización, incluirá la asistencia sanitaria de los enfermos que planteen problemas de salud que requieran atención inmediata, así como la extensión de las altas hospitalarias de los enfermos ingresados.

Se debe garantizar la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves.

En los servicios hospitalarios encuadrados dentro de lo que en la práctica hospitalaria suele denominarse "actividad urgente o crítica", como es el caso de Oncología Médica y Radioterápica, Diálisis, Hospital de Día y Farmacia Hospitalaria, servicios en los que se presta una asistencia vital, es necesario el cien por cien de la asistencia para garantizar la actividad programada y la continuidad de los tratamientos en curso.

En los servicios centrales hospitalarios la asistencia sanitaria de los enfermos cuyas determinaciones precisen atención urgente, la asistencia a los enfermos desplazados desde otras localidades o desde otros centros sanitarios que planteen problemas de atención inmediata y la atención de enfermos cuya exploración haya requerido una preparación previa.

En los servicios administrativos de los centros e Instituciones Sanitarias el personal necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos de las unidades asistenciales.

La atención de urgencias, de emergencias y atención intensiva en los distintos centros, unidades y servicios de la Gerencia Regional de Salud se efectuará sin disminución de sus funciones y prestaciones.

SERVICIOS SOCIALES

En los centros residenciales, se considerarán servicios mínimos aquellos que garanticen la asistencia a los usuarios y residentes de las prestaciones asistenciales directas.

En el ámbito educativo, se garantizará la apertura y el mantenimiento de los servicios esenciales de los distintos Centros Docentes, especialmente en los centros de educación especial requieren del establecimiento de servicios mínimos que garanticen la protección de sus alumnos, dado que se trata de un colectivo especialmente vulnerable.

En residencias juveniles, deportivas, albergues y Castillo de la Mota, se garantizará la realización de aquellas actividades que sean necesarias para atender a los alumnos internos en los Centros con internado y se deberá garantizar la atención en todos los aspectos esenciales a los residentes, siendo los mismos menores de edad y la Administración, la responsable de su integridad tanto física como moral.

Las instalaciones y servicios prestados en las oficinas públicas de Empleo de Castilla y León deberán garantizar la atención en función de la tipología de centros, número de trabajadores y también el número de demandantes de empleo inscritos.

Los titulares de las secretarías generales de las respectivas consejerías en los servicios centrales, los titulares de las gerencias de Servicios Sociales, Regional de Salud y del Servicio Público de Empleo, el director general de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y los titulares de las delegaciones territoriales respecto del personal de los servicios periféricos no incluidos anteriormente designarán las personas que deberán prestar los servicios durante la jornada de huelga. Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación.

En caso de producirse serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. El personal destinado a cubrir los servicios mínimos está sujeto a los derechos y deberes que establece la normativa vigente.

TRANSPORTE SANITARIO

Por lo que se refiere a la huelga de trabajadores del transporte sanitario, el ejercicio del derecho de huelga desde las 00.00 horas del día 18 hasta las 24.00 horas de ese mismo día se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales.

Teniendo en cuenta que la huelga afecta a un servicio esencial para la Comunidad como es la atención de los servicios de urgencia sanitaria y traslado de enfermos, la empresa directamente afectada deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos.

La empresa prestadora del servicio comunicará al personal afectado por los servicios mínimos tal circunstancia y éstos no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación.

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