ÁVILA 25 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a dos años de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual y otro de agresión sexual sobre la nieta de su primo, dos de esas agresiones cuando la víctima contaba inicialmente con 15 años y una tercera cuando ya tenía 16. Se trata de una sentencia de conformidad alcanzada entre el encausado, el fiscal del caso y la acusación particular que ha evitado la celebración del correspondiente juicio.
Se consideran probados tres episodios de agresiones perpetrados por el acusado, quien es primo carnal del abuelo materno de la víctima, aprovechando la relación de parentesco familiar. Las dos primeras acciones delictivas se produjeron durante el verano y el mes de agosto del año 2023 en sendas celebraciones taurinas en distintas localidades abulenses, momentos en los que la menor todavía no había cumplido los 16 años, mientras que el tercer hecho se produjo la mañana del 14 de noviembre de 2023 en una vivienda cuando la víctima ya tenía 16 años.
En la resolución judicial se ha aplicado la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, debido a que el acusado ha procedido a indemnizar anticipadamente a la agredida con la cantidad de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Como consecuencia de los hechos enjuiciados, la víctima ha sufrido daños psíquicos consistentes en un trastorno de estrés postraumático.
Las actuaciones penales previas se habían iniciado a raíz de las diligencias de la Comisaría de Policía de Medina del Campo, en Valladolid.
Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia de Ávila ha impuesto al condenado la medida de libertad vigilada por un período de seis años, que se ejecutará con posterioridad a la prisión. Asimismo, se ha dictado su inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante un tiempo de 15 años, junto a la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un período de seis años.
Finalmente, el fallo judicial ha establecido la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar, de ocio o cualquier otro que frecuente a menos de 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años.