El Consorcio Provincial de Residuos de Palencia tramita la firma del contrato del CTR tras el fallido recurso de FCC

Imagen del CTR de Palencia.
Imagen del CTR de Palencia. - DIPUTACIÓN DE PALENCIA.
Publicado: lunes, 15 febrero 2021 10:50

PALENCIA, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consorcio Provincial de Residuos de Palencia tramita la firma del contrato con Acciona de la gestión del Centro de Tratamiento de Residuos (CTR) para la próxima década, una vez que el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Tarcyl) ha desestimado el recurso que había planteado Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), una de las seis empresas que participaron en el concurso.

Superado este paso, el consorcio que forman la Diputación de Palencia y el Ayuntamiento de la capital palentina firmará en los próximos días el contrato conforme a la adjudicación que aprobó este organismo en diciembre a favor de Acciona, compañía que presentó un pionero modelo de economía circular, que será un referente en Castilla y León, ya que no se arrojará tonelada alguna al vertedero, llevando al máximo el modelo de reciclado, reutilización, reducción y revalorización de los residuos sólidos urbanos recogidos y tratados en esa planta, según ha comunicado el propio consorcio.

El Tarcyl emitió el pasado 11 de febrero su resolución que desestima el recurso que interpuso la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U., contra el acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio del pasado 9 de diciembre sobre este contrato de concesión del servicio público de explotación del Complejo Ambiental de Palencia CTR y sus instalaciones anexas.

Conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la resolución ya es directamente ejecutiva, aunque cabe el recurso contencioso-administrativo que pudiera plantearse contra ella antes de dos meses en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Así, el Tarcyl no ha estimado los argumentos de la empresa recurrente, FCC, que juzgaba técnicamente imposible el planteamiento de "vertido cero" de la firma adjudicataria.

"El valor ofertado no es en absoluto contrario a lo establecido en los pliegos que rigen la licitación, y tampoco constituye una propuesta ilusoria ni irreal, puesto que la documentación aportada por la empresa adjudicataria avala la viabilidad de su oferta" señala la resolución del Tarcyl.

El tribunal tampoco comparte un segundo motivo que alegó FCC, discrepante con la valoración de su propia oferta por parte del consorcio. La resolución se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la valoración técnica de las ofertas presentadas por los licitadores y sobre su enjuiciamiento y control por los tribunales.

Esa jurisprudencia "reiteradamente ha señalado que la administración pública goza de discrecionalidad técnica en la ponderación de criterios evaluables en función de juicios de valor; por lo que, al tratarse de cuestiones que se evalúan aplicando criterios estrictamente técnicos, el tribunal no puede corregirlos aplicando criterios jurídicos".

"Este Tribunal _argumenta la resolución_ carece de la suficiente formación para entrar en consideraciones estrictamente técnicas, lo que no obsta para que pueda analizar tal valoración, pero tal examen debe quedar circunscrito a sus aspectos formales, tales como normas de competencia o procedimiento, la vigilancia de que en la valoración no se hayan aplicado criterios arbitrarios o discriminatorios o que no se haya incurrido en error material".

En ese sentido, el Tarcyl concluye que "no puede apartarse del criterio del órgano de contratación puesto que lejos de acreditarse la existencia de algún error manifiesto, arbitrariedad o defecto grave del procedimiento, se ha justificado y motivado la valoración efectuada".

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