Fernando de Arvizu, nuevo Académico de Honor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Fernando de Arvizu y Galarraga pronuncia el discurso tras ser nombrado Académico de Honor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Fernando de Arvizu y Galarraga pronuncia el discurso tras ser nombrado Académico de Honor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. - ULE
Europa Press Castilla y León
Publicado: lunes, 19 febrero 2024 12:37

LEÓN 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El profesor emérito de Honor de la Universidad de León (ULE), Fernando de Arvizu y Galarraga, ha ingresado en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en condición de Académico de Honor, un nombramiento que se concede excepcionalmente a personas de reconocido prestigio en su rama jurídica que no puedan asistir con regularidad a las sesiones.

El nuevo Académico de Honor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación ha superado los 50 años de dedicación a la Historia del Derecho, 44 como catedrático, 48 como Doctor y el próximo mes de diciembre alcanzará los 44 como catedrático en León, desde que terminó su Licenciatura en Derecho en la Universidad de Navarra, su tierra natal, en octubre de 1972.

De Arvizu ha ingresado tras pronunciar su discurso, titulado 'La vida ciudadana en León a través de su Fuero de 1020', un texto procedente del scriptorium de Pelayo de Oviedo fechado en 1020, pero compuesto un siglo más tarde, que incluye textos jurídicos de procedencia y naturaleza diferentes, ha informado la ULE en un comunicado remitido a Europa Press. El profesor se refirió a las medidas que se recogen en ese texto para "atraer a la población, la protección a siervos fugitivos, o ciertas exenciones fiscales".

Otros aspectos recogidos en el texto tenían que ver con "la paz del mercado", para lo que se ordenaba "no perturbarlo con armas ni sufrir prendas de bienes allí donde se celebra". También la obligación de los leoneses y de las aldeas circundantes "a venir a León a ayudar en tiempo de guerra", y las medidas a tomar en caso de homicidio o heridas. En el caso de las mujeres casadas, se indicaba que no podrían ser juzgadas, apresadas, ni prestar fianza "sin consentimiento del marido".

Y en cuanto a los castigos regulados por el Fuero de León de 1020, Arvizu refirió cómo se dejaba claro que quien fuera contra el tenor de los preceptos que se detallan, "sufrirá una horrible secuencia de penas corporales: rotura de miembros, sacar ojos y vísceras, y además, la lepra. Y de penas espirituales, excomunión y condenación eterna con el diablo y sus demonios".

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