El Gobierno aprueba la composición, estructura y funcionamiento de consejos del agua de Ebro, Duero y Miño-Sil

Europa Press Castilla y León
Actualizado: viernes, 7 octubre 2011 16:33

MADRID 7 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado tres Reales Decretos por los que se establece la composición, estructura y funcionamiento de los Consejos del Agua del Ebro, y las partes españolas del Duero y del Miño-Sil, respectivamente según ha explicado el ministro portavoz del Gobierno, José Blanco, en la rueda de prensa tras la reunión del Ejecutivo.

Con ello, el Gobierno trata de dar cumplimiento a las atribuciones que le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente y destaca que la regulación del Consejo del Agua de la demarcación en esta Ley introduce significativas modificaciones, e incorpora funciones como promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador.

Además, incluye entre los nuevos vocales a representantes de las entidades locales, de los servicios periféricos de costas, autoridades portuarias y capitanías marítimas, y de asociaciones y organizaciones en defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua.

Sendos Reales Decretos establecen que el número y distribución de los representantes autonómicos en el Consejo debe efectuarse en función del número de comunidades autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada comunidad autónoma.

Así, estos criterios se han aplicado considerando la superficie y la población con igual ponderación y teniendo en cuenta, en todo caso, que el número total de vocales del Consejo no dificulte su operatividad.

En el caso de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, debido al alto número de comunidades autónomas incluidas, se mantendrá en el Consejo del Agua de la demarcación el mismo número y distribución de vocales en representación de las comunidades autónomas que existen en el Consejo del Agua de la cuenca.

Asimismo, se establece que el Consejo del Agua de cada una de estas demarcaciones se deberá constituir de forma efectiva en el plazo de tres meses, es decir, que se constituirán antes de final de 2011. Mientras tanto, en este periodo continuará existiendo y ejerciendo sus competencias el Consejo del Agua de la cuenca.

Posteriormente, tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.

El funcionamiento y constitución de los Consejos del Agua de la demarcación regulados en estos Reales Decretos "no supondrán incremento alguno del gasto público" y se atenderán con los recursos personales y materiales existentes en las confederaciones hidrográficas del Ebro, Duero y Miño-Sil, respectivamente.

Estos tres Reales Decretos han sido informados favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en el que participan las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

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