Prorrogada hasta el 30 de agosto la limitación de aforos y horarios en hostelería

Se mantiene la prohibición de consumir en barras, el cierre de peñas y de discotecas y salas de fiestas

Europa Press Castilla y León
Actualizado: jueves, 12 agosto 2021 11:10

VALLADOLID, 12 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Castilla y León ha acordado este jueves prorrogar las medidas especiales de salud pública, como limitaciones de aforo y horarios, y recomendaciones vigentes contra la pandemia durante 14 días más, hasta el lunes 30 de agosto, inclusive.

El Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno extraordinario de este jueves da continuidad al actual régimen preventivo especial para hacer frente a la COVID-19, cuya actual prórroga decaía el 16 de agosto. Asimismo, se mantienen las recomendaciones generales indicadas para la prevención pandémica en ámbitos sociales y actividades de mayor interacción.

La evolución epidemiológica en Castilla y León y, especialmente la situación asistencial, justifican a juicio del Ejecutivo autonómico la segunda prórroga del Acuerdo 76/2021, que entrará en vigor, tras su pertinente publicación en Boletín Oficial de la Comunidad, a las 00.00 horas del próximo martes, 17 de agosto, con el fin de reforzar las acciones de prevención y contención pandémicas en los sectores hostelero y de restauración, del ocio nocturno, peñas, celebraciones, espectáculos públicos y en otros ámbitos de alta interacción social.

Así, el consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración no podrá realizarse en barra o de pie y deberá realizarse en mesa. Además, no podrá superarse el 75 por ciento del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas.

También se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares y se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1.30 horas máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada.

No obstante, se exceptúa a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.

TERRAZAS

En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda, mientras que las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerradas.

El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento como pubs, karaokes, bares especiales y otros, tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 1.30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada.

El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas.

En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.

Por su parte, las peñas deberán permanecer cerradas y la celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles, deberá realizarse en espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior. La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, también a la 1.30 horas.

En cuanto a la celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos, deberán realizarse en recinto acotado, con un aforo máximo del 75 por ciento y un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.

Los asistentes estarán sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 metro de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Además, deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.

No se permiten las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes o esculturas) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario. Tampoco se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de estas actividades.

Los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre se mantendrán ecrrados desde la medianoche hasta las 7.00 de la mañana. También se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

RECOMENDACIONES

En cuanto a las recomendaciones generales para toda la Comunidad a las que se dan continuidad durante dos semanas más, éstas son limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable; reducción del aforo máximo en piscinas al 75 por ciento en instalaciones al aire libre y al 50 en cubiertas, al tiempo que se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido, o limitar el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las 20.00 horas.

En cuanto a las actividades teatrales en vías o espacios públicos, deberán realizarse con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre. Asimismo, se recomienda no beber ni consumir alimentos durante la celebración de esos espectáculos.

Las actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil podrán realizarse con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre.

Cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75 por ciento de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75 por ciento de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores.

Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes. El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.

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