El Juzgado confirma que Ayuntamiento de León no debía financiar la glorieta de la estación y la prolongación de Ordoño

Europa Press Castilla y León
Publicado: martes, 30 noviembre 2021 15:57


LEÓN, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad León Alta Velocidad contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de mayo de 2020 que desestimó, a su vez, el recurso presentado por la sociedad ferroviaria para que el Consistorio asumiera el pago de la rotonda y los viales de uso público de la estación de tren, por el que la empresa reclamaba el pago de más de 1,3 millones de euros.

Según el comunicado del Ayuntamiento recogido por Europa Press, la sentencia, contra la que solo cabe recurso de apelación, estima así la versión municipal que siempre mantuvo que se trata de un vial de uso ferroviario y no una calle más de la ciudad.

El fallo judicial recoge que "el vial se incluye en un proyecto ferroviario y se financia por la Sociedad León Alta Velocidad 2003 y, se integra, además, en un proyecto urbano de integración del ferrocarril en León regido por los acuerdos derivados del convenio de 2002".

Asimismo, indica que "la promotora del proyecto es la sociedad citada y una vez aprobado el proyecto constructivo ferroviario y autorizada su financiación, ejecutó el vial con dos objetivos: resolver los accesos a la estación provisional prevista e integrar el ferrocarril en León.

El informe técnico municipal, avalado tanto por Desarrollo Urbano como por Intervención, han subrayado que "no deben abonarse los viales construidos a raíz de la urbanización ya que en la disolución de la sociedad León Alta Velocidad 2003, acordada en 2012, se repartieron los activos y pasivos entre las entidades participantes, Junta de Castilla y León, Adif y Renfe Operadora que son quienes asumían también, en proporción a su participación la renuncia de los ayuntamientos de León y San Andrés del Rabanedo a los aprovechamientos del suelo".

Ahora el juzgado avala esta tesis e indica que la obligación del Ayuntamiento era redactar y coordinar la modificación de los instrumentos urbanístico y/o la ordenación territorial, y ceder los aprovechamientos que le correspondieran a fin de costear la inversión que se realizara, e incide que si no ha habido aprovechamientos ha sido por no continuarse la gestión urbanística mediante la elaboración y aprobación del Proyecto de Actuación correspondiente.

Además, ha precisado que se han generado nuevos aprovechamientos en beneficio de la Sociedad León Alta Velocidad y ahora del Grupo Fomento dado que sigue siendo titular de los terrenos, 418.061 metros cuadrados.

Por último, la sentencia ha destacado que "la falta de concreción de los aprovechamientos urbanísticos en fincas no es imputable al Ayuntamiento cuando el promotor no ha continuado con la gestión urbanística mediante la elaboración y aprobación del proyecto de actuación correspondiente pero no significa que tales aprovechamientos no existan o carezcan de valor".

El equipo de gobierno ha señalado "la necesidad de negociar una modificación del planeamiento de esta zona acorde a la nueva realidad económica, social y funcional de las obras realizadas para garantizar la mejor solución a la integración, la urbanización y el uso de esas nuevas áreas tanto ferroviarias como urbanísticas".

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