Obispado de Ciudad Rodrigo no tiene inconveniente en que se quite el nombre del fundador de la Falange de dos parroquias

Actualizado: miércoles, 20 mayo 2015 18:24

MADRID, 20 May. (EUROPA PRESS) -

El Obispado de la ciudad salmantina de Ciudad Rodrigo ha asegurado no tener "ningún inconveniente" en que se retire el nombre de "José Antonio", fundador de la Falange Española, de los muros exteriores de dos parroquias, si bien asegura que no corresponde quitarlo a las autoridades eclesiásticas.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el vicario general de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, Tomás Muñoz, responde que desde su institución y desde los templos de El Sagrario de la Catedral y San Pedro-San Isidoro "no existe ningún inconveniente para que sea retirada esa inscripción pictórica".

"Dicha pintura no fue realizada a instancia de dichas parroquias ni de la Diócesis de Ciudad Rodrigo ni a petición de ninguna otra autoridad eclesiástica", explica el vicario, para precisar que la inscripción se realizó en su día por las autoridades públicas.

"No se considera inconveniente alguno para que sean retiradas, por quien corresponda, de acuerdo a la normativa legal vigente", ha contestado a la petición del abogado Eduardo Ranz, quien, por tanto, procederá a trasladar su reclamación al Ayuntamiento.

DENUNCIAS EN LOS TRIBUNALES

El abogado Eduardo Ranz ha denunciado además en los tribunales a medio centenar de ayuntamientos por un supuesto delito de desobediencia que habrían cometido al conservar estas placas. Entre ellos, denunció ante el Tribunal Supremo por la condición de aforados a los regidores de Zaragoza Juan Alberto Belloch; el presidente de la ciudad autónoma de Melilla, Juan José Imbroda; el de Toledo, Emiliano García-Page; el de Teruel, Manuel Blasco; la alcaldesa de Cáceres, María Elena Nevado del Campo o el de Guadalajara, Antonio Román.

El delito de desobediencia, tipificado en el artículo 410 del Código Penal, lleva aparejado una multa de tres a doce meses y una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. De forma subsidiaria, calificaba los hechos como una falta contra el orden público del precepto 634, que prevé el pago de una multa.

El letrado, especializado en Derechos Humanos, recordaba que el artículo 15 de Ley de Memoria Histórica obliga a las Administraciones Públicas a tomar las medidas oportunas para retirar los escudos, las insignias, las placas y otros objetos o menciones conmemorativas de la "exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura".