Un año y dos meses de cárcel al empresario que contaminó una finca en Renedo y la vendió luego

Archivo - Los tres hermanos acusados comparten banquillo en la Audiencia de Valladolid.
Archivo - Los tres hermanos acusados comparten banquillo en la Audiencia de Valladolid.- EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Castilla y León
Actualizado: jueves, 6 noviembre 2025 13:50

VALLADOLID 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Valladolid ha impuesto una condena global de un año y dos meses de prisión y multa de 5.400 euros por delito contra el medio ambiente y estafa al empresario José María C.S. por contaminar con residuos de escorias de aluminio una parcela en Renedo (Valladolid), donde tenía una factoría de reciclaje, y que luego vendió a terceros, ocultando la verdadera situación del terreno, pese a que los nuevos adquirientes pretendían explotar en dicho terreno un centro hípico.

   La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial sentó en el banquillo al empresario y a dos de sus hermanos, Francisco Javier y María Flor C.S, el primero en calidad de administrador único de la mercantil y los otros dos en labores de contabilidad y mantenimiento, respectivamente, si bien el tribunal ha absuelto a estos dos últimos y ha condenado únicamente al primero--la fiscal de Medio Ambiente había pedido para cada uno de ellos tres años y seis meses de cárcel por delito contra el medio ambiente y otros diez meses de privación de libertad por estafa--con la referida pena privativa de libertad de ocho meses de prisión y 5.400 euros por el primer delito, junto con su inhabilitación especial para profesión u oficio relacionada con la producción, transporte y gestión de residuos por tiempo de un año, así como otros seis meses de privación de libertad por el segundo delito.

    Además, su mercantil, como autora de un delito contra el medio ambiente, deberá abonar una multa de 7.200 euros y el abono de una decimoctava parte de las costas procesales, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

    En su fallo, el tribunal estima acreditado que el condenado, con su actividad empresarial, causó daños sustanciales y por tanto graves a la calidad del suelo y de las aguas superficiales de la parcela afectada, si bien no agrava la condena sobre el empresario al no dar por probado que su conducta, por sí misma o conjuntamente con otras, perjudicó perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, entendido como un conjunto de elementos biológicos, geológicos y climáticos que interactúan entre sí en un territorio determinado, o que se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas.

   Además, y en cuanto a la acusación formulada contra sus otros dos hermanos, Francisco Javier y María de la Flor, "lo cierto es que de lo actuado se infiere que sólo el acusado, José María, era quien adoptaba las decisiones de la empresa", de ahí la justificación de que los dos anteriores hayan sido absueltos.

   De la causa se apartó a última hora la acusación particular representada por las personas que adquirieron la finca--pedían inicialmente un total de nueve años y nueve meses de cárcel para cada uno de los tres encausados, así como para la madre de ellos, Consuelo, y otra hermana de los anteriores, Cristina--tras alcanzar un acuerdo antes del juicio para ser indemnizados por los perjuicios sufridos. Ese acuerdo ha permitido que madre y hermana de los anteriores han quedado igualmente absueltos de todos los cargos.

   La condena del empresario se produce a pesar de que durante el juicio él y sus hermanos eludieron cualquier responsabilidad en cuanto a los bidones de residuos hallados en la finca vendida y otra serie de materiales que convirtieron en impracticable el terreno para el fin que querían darle sus nuevos compradores. "!Jamás se me hubiera ocurrido hacerlo!", afirmó categórico el gerente y administrador único, José María, a preguntas de la fiscal sobre si enterraron todos esos materiales cuando la empresa se trasladó a La Cistérniga.

   Durante su declaración, corroborada luego por sus otros dos hermanos, José María recordó que al fallecimiento de su padre, en 2006, se hizo cargo de la mercantil y recabó la ayuda de sus otros dos compañeros de banquillo, sin que en ese momento estuvieran al corriente de que su progenitor había solicitado autorización a la Junta como gestor de residuos peligrosos y no peligrosos, algo de lo que no tuvieron conocimiento hasta que en 2006 les llegó la denegación de la Administración regional.

   El acusado no sólo negó la autoría de los vertidos contaminantes a la parcela posteriormente vendida sino también que los bidones llenos de residuos que fueron localizados enterrados en la finca hubieran sido utilizados en la actividad propia de la empresa. También rechazó estar al corriente de que la parcela, pese a tener la consideración de suelo industrial, hubiera sido transmitida a sus nuevos adquirientes con la calificación de terreno rústico.

   Sin embargo, la mujer que compró la parcela en 2021 a la empresa de reciclado de escorias de aluminio y se ha apartado de la causa recordó en el juicio los perjuicios sufridos. "Mi sueño y todas mis ilusiones se han venido abajo, allí no crece ni maleza", se lamentó Estefanía V.G. al recordar que el terreno adquirido no era viable para la puesta en marcha de un centro hípico tras descubrir, ya 'a toro pasado', que una parte de la parcela estaba llena de residuos contaminantes.

   Lo comprobaron con la ayuda de un amigo constructor al realizar varias catas y descubrir distintas sacas enterradas con material contaminante y la existencia de un líquido oscuro que olía a amoniaco. "El suelo estaba también lleno de tornillos, tuercas...allí no crece ninguna vegetación", lamentó la afectada, quien añadió que pese a las reclamaciones iniciadas los acusados no habían dado la cara y se habían dedicado a "pasarse unos a otros la pelota".

   La fiscal de Medio Ambiente y Urbanismo mantuvo sus cargos para los tres acusados--pidió para ellos tres años y seis meses de cárcel por delito contra el medio ambiente y otros diez meses de privación de libertad por estafa--tanto por el desarrollo de una actividad que no contaba con el amparo de la Junta como por la contaminación de esa parcela de una hectárea con vertidos procedentes de la actividad de reciclado de escorias de aluminio, así como por la posterior venta de dicha superficie que efectuaron a sabiendas de su grave estado y que ocultaron a los compradores.

   La acusadora pública fundamentó la imputación contra todos ellos en la toma de muestras que la Guardia Civil efectuó 'in situ' en dicho escenario y en el análisis químico y biológico practicado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con sede en Madrid, cuyos técnicos han objetivado "contaminación por elevada carga de metales que supone una elevada ecotoxicidad y en una concentración que resulta dañina para la salud humana y el ecosistema", resultados que el tribunal valida por entender que tanto el Seprona como el INT "son los órganos encargados de realizar análisis y emitir informes a requerimiento de una autoridad judicial".

   Un perito de la consultora CONGEO, contratado por la acusación particular, apuntó una "afección por metales pesados" que implica un riesgo para la salud de las personas y para los caballos que pudieran usar esa finca para la actividad equestre proyectada.

    Los letrados de los acusados solicitaron la absolución al considerar que ninguna de las pruebas ha permitido vincular a sus clientes con el vertido y desautorizaron el método de recogida de muestras por la Guardia Civil, la cadena de custodia mantenida hasta su traslado al INT de Madrid y el resultado de los análisis por entender que pudieron verse afectados por una contaminación cruzada.   

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