ÁVILA 10 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reducido de siete a cuatro años la pena de prisión que deberá cumplir en Ávila un hombre, antes de ser expulsado de España, como autor de un delito de agresión sexual sobre la hija de su pareja cuando ésta contaba con 10 años.
Los hechos ocurrieron durante el año 2024, cuando la menor, que vivía con su madre y el condenado en la misma casa, acudía a la cama de la pareja de madrugada cuando la progenitora ya se había ausentado del domicilio para ir a trabajar.
En estos encuentros, el hombre penetró al menos en una ocasión a la víctima "valiéndose para ello de la relación de convivencia y superioridad que le otorgaba su posición de dominio respecto de la niña menor de edad (*) en el núcleo familiar del que formaban parte ambos".
"La agresión sexual continuada por parte de quien ejercía las funciones de padre" llevaron en una primera sentencia de la Audiencia de Ávila, con la conformidad del condenado, consistente en una pena de diez años de prisión que fue sustituida por la expulsión del agresor fuera del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante el plazo de diez años a contar desde la fecha de expulsión efectiva, una vez cumplidos siete años de prisión del total de la condena impuesta, en lugar de los cuatro años que habían sido pactados entre el condenado y el Ministerio Fiscal.
Esa modificación unilateral por parte de la Audiencia de Ávila, al establecer un periodo obligatorio de siete años de cárcel antes de ser expulsado, cuando el acuerdo era de cuatro, motivó el recurso de apelación interpuesto por el penado ante el Alto Tribunal Castellanoleonés.
Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha estimado el recurso del agresor sexual únicamente en lo que respecta al periodo de cumplimiento de la pena de prisión antes de la expulsión, que deberá ser de cuatro años en lugar de los siete a los que fue condenado.