Carlos Martínez, en una foto de archivo. - Concha Ortega - Europa Press
SORIA, 7 May. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que condenó a un hombre, a un año y tres meses de prisión, por agredir al exalcalde de Soria.
El Tribunal ha absuelto al acusado de los delitos de atentado contra la autoridad y lesiones leves al considerar, en aplicación del principio 'in dubio pro reo '(en caso de duda, a favor del reo), que "no existe prueba suficiente que permita atribuir con la certeza exigida la autoría de los hechos al acusado", detalla el Alto Tribunal a través de un comunicado.
En este sentido, la Sala ha subrayado que existen "contradicciones" en las declaraciones testificales y no hay una "identificación concluyente" del autor de la agresión.
En consecuencia, el TSJCyL ha dictado una nueva sentencia absolutoria y ha acordado no imponer las costas procesales en ninguna de las dos instancias. La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Hay que recordar que la Audiencia de Soria condenó al varón a un año y tres meses de prisión y multa de 3.600 euros por un delito de atentado y otro de lesiones tras insultar y agredir al, por entonces, alcalde de la ciudad, a quien también debía indemnizar con 240 euros.
La sentencia hacía referencia a los hechos ocurridos el 11 de junio de 2023 y relataba que el acusado se encontró con el regidor por la noche en un mesón y, tras dirigirse hacia donde se encontraba, le espetó: "prevaricador hijo de puta". Después se abalanzó sobre él propinándole un puñetazo en la cara y otro que pudo esquivar. En el momento de los hechos, el condenado estaba levemente afectado por el consumo de alcohol.
El tribunal señalaba en su fallo que el acusado le propinó dos puñetazos al perjudicado -el segundo no le alcanzó-, con conocimiento del carácter de autoridad de la persona a la que agredía, pues así se deduce "inequívocamente" tanto de la expresión 'prevaricador hijo de puta' en el momento de la agresión, como de los actos inmediatamente posteriores del acusado que, tras haber golpeado al regidor, le dijo a un testigo: "igual que le pego al alcalde te pego a ti".
"De lo que inferimos, sin ningún género de duda, el elemento subjetivo del delito, conocimiento y voluntad del acusado de acometer al alcalde de Soria", añaden los magistrados