El TSJCyL avala la práctica totalidad del PGOU de Aranda y anula la previsión del equipamiento de Cantaburros

Europa Press Castilla y León
Publicado: viernes, 18 septiembre 2026 14:19

BURGOS 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha estimado parcialmente un recurso contra la aprobación de la adaptación y revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Aranda de Duero y ha anulado la previsión para crear el nuevo sistema general de equipamiento denominado 'Deportivo Cantaburros'. El tribunal ha desestimado el resto de las pretensiones planteadas contra el planeamiento.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima que la Memoria Vinculante del PGOU no explica ni justifica suficientemente la creación de este equipamiento, previsto sobre una superficie de 81.823,67 metros cuadrados y con un coste total de 5.245.471 euros, cuya obtención de los terrenos y ejecución corresponderían al Ayuntamiento de Aranda de Duero, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press.

La Sala ha señalado que, dada la importancia del proyecto tanto por sus dimensiones como por su coste económico, el planeamiento debía explicar y justificar su creación. Sin embargo, ha advertido de que la Memoria no ofrece una explicación suficiente sobre las características y dimensiones del equipamiento, las razones de su emplazamiento ni la forma en que el Ayuntamiento afrontaría su coste. Por ello, ha concluido que esta concreta determinación urbanística no cumple las exigencias legales y jurisprudenciales de motivación.

El tribunal ha desestimado el resto de las pretensiones formuladas por el recurrente, entre ellas las relacionadas con los sectores Virgen de las Viñas, San Ignacio, Arroyo de la Nava, Eras de Santa Catalina y La Azucarera, así como las relativas a la ordenación del barrio de Sinovas y a los terrenos del centro comercial Sabeco/Alcampo.

La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, no es firme ya que contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL

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