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VALLADOLID 4 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución de un joven de origen rumano que permaneció preso un año y cuatro meses acusado de la violación de una mujer en un portal de Medina del Campo y para quien las acusaciones pública y particular habían solicitado condenas de doce años y ocho meses y quince años de cárcel, respectivamente.
La resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima así el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular--a él se había adherido la Fiscalía vallisoletana--y confirma el fallo de primera instancia dictado en julio del pasado año por la Sección Cuarta de lo Penal, cuya intención ya la mostró días antes de publicarse la sentencia al acordar entonces puesta en libertad del encausado, Roberto A.A.A.D, quien permanecía preso por esta causa desde febrero de 2024, pocos días después de que fuera denunciado por su supuesta víctima, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.
La absolución de la Audiencia Provincial, confirmada ahora por el Alto Tribunal castellanoleonés, se justifica en las numerosas contradicciones en los que incurrió la denunciante en su versión de los hechos, lo que llevó al tribunal a aplicar al encausado el principio de 'in dubio pro reo' a la hora de dictar sentencia absolutoria tras no quedar probada la agresión sexual e inclinarse más por que la relación entre ambos fue consentida. Incluso deja caer el fallo que la denuncia fue interpuesta por la supuesta víctima debido a que una vecina les había sorprendido manteniendo sexo en la escalera y, por ello, "se sentía avergonzada de haber sido pillada en una situación tan comprometida".
"La descripción de los hechos cruciales que realiza ella es confusa y contradictoria en sus diferentes declaraciones, no relatando de manera detallada y coherente cómo se produjeron los hechos, además de ser completamente contradictorios con el relato de la testigo vecina del inmueble, cuyo testimonio nadie ha puesto en duda, y que relata unos hechos completamente distintos, y además consentidos por la mujer", apunta la sentencia, que de forma paralela añade que "las manifestaciones del acusado han sido siempre las mismas, coherentes, plagadas de detalles, reconociendo incluso hechos que, de haberse dado por probado que se produjeron de manera violenta (como dice la presunta víctima), le hubieran podido perjudicar, como son las afirmaciones de que se produjo una felación inicial por parte de ella consentida, y que él intentó penetrarla vaginalmente en el portal".
LA DENUNCIANTE "FALTA CLARAMENTE A LA VERDAD"
El tribunal va todavía más allá y advierte de que "a pesar de haber apreciado que la denunciante ha faltado claramente a la verdad en contra del reo, incluso en el acto del juicio oral, no va a acordar la deducción de testimonio por un posible delito de acusación o denuncia falsas o falso testimonio dado que, como hemos reflejado, existe una parte del relato en la que no se ha acreditado realmente lo que sucedió".
El ahora absuelto conoció a la denunciante el 11 de febrero de 2024 en una discoteca de Medina del Campo (Valladolid) y había sido acusado de seguirla más tarde hasta su casa donde y de, nada más entrar en el portal, haberla obligado a practicarle una felación.
El juicio se celebró el pasado lunes, 23 de junio, donde el acusado se declaró inocente y aseguró que las relaciones sexuales con la denunciante fueron consentidas. El joven también negó que tras los hechos saliera corriendo, y ello a pesar de que se dejó olvidada en el escenario de los hechos la camisa que llevaba por encima de una camiseta.
Su versión de los hechos fue contradicha por la joven, quien reprodujo, según ella, lo ocurrido aquella noche del 11 de febrero de 2024, primero en la discoteca-pub Imperium, sita en la Plaza de Segovia de Medina del Campo, donde coincidió con el acusado, al que no conocía de nada, y con el que estuvo bailando.
Fue una vez que cerró el local, no antes de las 06.30 horas, cuando la joven sostuvo que emprendió camino de regreso a su casa sin percatarse de que estaba siendo seguida a unos metros por su compañero de baile, hasta que al entrar en el portal fue abordada por la espalda, sufrió un fuerte empujón que la hizo caer en las escaleras y se inició entonces un forcejeo entre ambos en el que, tal y como mantuvo, el acusado le tocó los genitales, trató de quitarle el pantalón y de penetrarla analmente, sin conseguirlo.
EN ESTADO DE "SHOCK"
Durante el forcejeo, una vecina del inmueble que salía para acudir a su trabajo encendió la luz de la escalera, ante lo cual el procesado se separó de la joven, que ni siquiera fue capaz de gritar y pedir auxilio, algo que ella achacó durante el juicio a que en ese momento se encontraba en estado de "shock".
Cuando la vecina se marchó, la joven intentó escapar escaleras arriba, lo que, supuestamente, le fue impedido por el acusado, quien la habría sujetado por la coleta y la habría obligado a practicarle una felación. "¡Sispulla!", que traducido del rumano al castellano significa "¡chúpamela!", es el término que el acusado reconoció que profirió aquella noche y al que también aludió la joven en su declaración.
Finalmente, la agredida explicó que consiguió soltarse y, tras vomitar, llamó a la puerta de su casa, momento en que el procesado emprendió veloz huida, dejando abandonada una camisa en el portal.
La vista oral contó con el testimonio de la vecina que aquella madrugada se encontró con el acusado y la denunciante, sin que se percatara de la supuesta agresión sexual. De hecho, la testigo indicó que, antes de abandonar el edificio, les dijo: "Va, no os preocupéis chicos, seguid", y se marchó del lugar pensando que ambos se estaban enrollando.
También testificó, en calidad de perito, un forense que dio total "credibilidad" al testimonio aportado por la denunciante y atribuyó a una agresión las distintas erosiones y golpes sufridos, uno de ellos en un ojo, que presentaba la víctima y que desde entonces sufre un trastorno por estrés postraumático.
Frente a la petición absolutoria de la defensa, como así ha ocurrido finalmente, la acusación pública tipificó los hechos con un delito de agresión sexual y otro de lesiones, con una petición de diez años y tres meses por el primero y otros veintiséis por el segundo, mientras que la particular consideró la conducta del encausado como un delito de agresión sexual con alevosía y otro de lesiones y pidió doce años por el primero y tres por el segundo, junto con las correspondientes prohibiciones de acercarse y comunicar con la víctima.
En concepto de responsabilidad civil, la acusación pública solicitaba el pago de indemnizaciones por importe de 30.000 y la acusación particular elevó la cuantía a 58.450 euros, de ellos 50.000 por daño moral y el resto por los días de perjuicio básico y las secuelas sufridas.