MADRID 3 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado un nuevo real decreto ley de 'escudo social' que incluye la prórroga hasta este 31 de diciembre de la protección extraordinaria ante eventuales desahucios de las personas vulnerables sin alternativa habitacional, que podrán permanecer en su vivienda cuando esta pertenezca a fondos buitre, grandes tenedores o propietarios de tres o más viviendas.
Como novedad de este año, el Gobierno no extenderá la prórroga de la moratoria antidesahucios de personas vulnerables a arrendadores que sean propietarios de 1 o 2 viviendas, en consonancia con el acuerdo alcanzado con el PNV.
Así, corresponderá a los servicios sociales competentes el realojo de la persona vulnerable cuando esta resida en una vivienda de un arrendador con un máximo de dos propiedades.
La prórroga de la prohibición de desahucios mantiene las condiciones en torno a la vulnerabilidad de los propietarios, en vigor desde 2020: si la persona propietaria acredita que es vulnerable, no se paraliza el desahucio.
El Gobierno calcula que la paralización de los desahucios en los casos en los que no haya una alternativa habitacional ha garantizado un techo a entre 50.000 y 60.000 familias vulnerables desde que fue aprobado por primera vez en 2020 como parte del escudo social para hacer frente a la crisis del 'Covid-19'.
¿CÓMO FUNCIONA LA MORATORIA ANTIDESAHUCIOS?
La prohibición de desahucios de familias vulnerables sin alternativa habitacional se activa cuando existe un contrato de alquiler y el arrendatario no puede hacer frente al pago del mismo.
En tal caso, los servicios sociales deben acreditar la vulnerabilidad del inquilino para que se pueda activar el escudo social que paraliza su desahucio. Será un juez quien dicte la suspensión o no del lanzamiento y el arrendador tiene 10 días para acreditar una situación de vulnerabilidad que revoque la paralización del desahucio.
¿QUÉ CAMBIA PARA LOS CASEROS?
Por el contrario, si el propietario acredita que tiene una situación de vulnerabilidad superior a la del inquilino, las administraciones públicas deberán ofrecer alternativa habitacional, ya que en este caso sí se procederá al desahucio.
Además, con la exención introducida por el Gobierno este año, la suspensión del lanzamiento no podrá aplicarse en el caso de arrendadores que sean propietarios de 1 o 2 viviendas. En este caso, los servicios sociales competentes serán los que deban buscar una alternativa habitacional de emergencia.
En el caso de que un inquilino con contrato de alquiler no esté haciendo frente a la renta porque no quiera, el Gobierno recuerda que esta práctica de morosidad se combate vía judicial, ya sea por impago de rentas o incumplimiento de contrato, y no se activaría el escudo social porque no hay vulnerabilidad.
¿Y SI NO HAY CONTRATO DE ALQUILER?
Si no existe un contrato de alquiler entre el propietario de la vivienda y la persona que habita en ella, esto puede dar lugar a dos situaciones: allanamiento si se ha ocupado la vivienda habitual del propietario, por lo que se activa la vía judicial con desalojo en 24 horas; o usurpación si es una vivienda vacía, por lo que se activaría la vía judicial con tiempos ordinarios y, en tal caso, se activaría el escudo social si la persona que habita la vivienda es vulnerable y la propiedad es de un gran tenedor o empresa, siempre que los servicios sociales no hayan ofrecido alternativa habitacional.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?
Con la prórroga del 'escudo social', las medidas de protección en materia de vivienda para familias en situación de vulnerabilidad se extienden hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, se prolonga el plazo de solicitud de compensaciones para propietarios y arrendadores hasta el 31 de enero de 2027.
La nueva prórroga entra en vigor una vez se publique en el BOE, pero debe ser ratificada por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días.
¿A QUIÉN PROTEGE EL ESCUDO?
A todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica y social ante eventuales desahucios en viviendas pertenecientes a fondos buitre, grandes tenedores o propietarios de tres o más viviendas.
Además, el nuevo 'escudo social' protege también a los pequeños propietarios al no extender la prohibición a arrendadores que tengan 1 o 2 viviendas.
¿CÓMO SE ACTIVA LA VULNERABILIDAD?
Las personas arrendatarias pueden obtener la suspensión extraordinaria del lanzamiento si acreditan situación de vulnerabilidad, para lo cual se solicitará un informe a los servicios sociales competentes, que identificarán las medidas a aplicar en cada caso.
Será un juez el que, con toda la documentación entregada, dicte si se ejecuta o no la suspensión del lanzamiento. Sin embargo, el propietario tiene un plazo máximo de diez días para acreditar del mismo modo una situación de vulnerabilidad que revoque la paralización del lanzamiento.
En caso de acreditarse la vulnerabilidad del arrendador por encima de la del arrendatario, las administraciones públicas competentes deberán adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales para ofrecer una alternativa habitacional a la persona o familia en esta situación.
¿LA MEDIDA PROTEGE A LOS 'OKUPAS'?
El Real Decreto excluye cualquier tipo de protección a personas que hayan entrado de forma violenta a una vivienda si el inmueble es propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
También para inmuebles de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada o si la entrada o permanencia en el inmueble se ha producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
Asimismo, excluye de protección cuando existan indicios racionales de que la vivienda se está utilizando para la realización de actividades ilícitas, cuando la entrada o permanencia se ha producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante, o cuando la entrada en la vivienda se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
AYUDAS PARA COMPENSAR A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS
La medida estuvo acompañada desde el primer momento de compensaciones para los arrendadores que no pueden ejecutar los desahucios por tratarse de familias vulnerables, a determinar por parte de las comunidades autónomas. Esta compensación se calcula según el valor medio de mercado u otros criterios objetivos, con el fin de mitigar el impacto económico, y también se compensan los gastos corrientes asumidos por los propietarios.
Junto a ello, se aprobó una línea de avales, aseguramiento y subvención para cobertura por impagos. Hace apenas unos días, el Consejo de Ministros dotó con 300 millones de euros esta línea de avales.