TSJCyL confirma la absolución del exalcalde de Velilla del Río Carrión (Palencia) por prevaricación

Europa Press Castilla y León
Publicado: martes, 12 mayo 2020 13:57


PALENCIA, 12 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de La Audiencia Provincial de Palencia que absolvía al exalcalde de Velilla del Río Carrión, Gonzalo Pérez Ibáñez, por la contratación "a dedo" de 16 personas para desempañar distintos empleos incumpliendo las exigencias de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Según refleja la sentencia facilitada por el TSJCyL, el Alto Tribunal castellanoleonés suscribe que el regidor, del PP, no incurrió en abuso de poder, pese a que se saltó el procedimiento administrativo, porque contrató también a personas próximas al PSOE.

La misma sentencia señala que el recurso presentado por la acusación popular "no puede prosperar sin la modificación de los hechos probados" donde apoya su alegación.

En este sentido, el TSJCyL añade que no "nada hay que oponer" a los razonamientos expuestos que han servido de base para dar credibilidad a los testigos que han descrito la forma de llevar a cabo la contratación de personal laboral por parte del acusado, y extrae de dichas declaraciones, "la ausencia de dolo en su actuación".

Los contratados eran personas próximas al alcalde 'popular', pero también del partido de la oposición, y, según la primera sentencia, no queda acreditado que el entonces primer edil incurriera en "abuso de poder" pese a que ni se aprobaran las bases del concurso, ni se diera publicidad a las ofertas de empleo ni se creara una comisión o tribunal de selección.

Además, en el juicio declaró una persona contratada por el Ayuntamiento, que aún afirmando que "la contratación era a dedo", se trataba de la esposa de un concejal del PSOE, declaración testifical que unida a otras prestadas en el plenario en relación con la contratación de personas afectas al grupo socialista vienen a significar que, "independientemente del cúmulo de irregularidades administrativas destacadas en los hechos probados", no se puede concluir en la injusticia de las contrataciones.

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