TSJCyL confirma absolución de la monja acusada de transferirse a su cuenta 76.000 euros de la de su tía fallecida. - EUROPA PRESS
VALLADOLID 13 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución de la monja que fue juzgada el pasado día 8 de julio bajo la acusación de haberse transferido a una cuenta personal un total de 76.000 euros, casi la mitad de los fondos existentes en la cuenta de una tía ya fallecida, apropiándose así, según las acusaciones, de un dinero que había que repartir entre otra veintena de sobrinos en calidad de coherederos.
En el fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima los recursos de apelación interpuestos tanto por la acusación particular como la pública y ratifica el fallo absolutorio de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial.
En su confirmación, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJCyL califica la sentencia de primera instancia impugnada de "rigurosa y carente de cualquier deje de inconsistencia. Otra cosa es que pueda llegar a discreparse de la valoración efectuada, tal como se infiere del recurso, o que de las diligencias de prueba practicadas puedan llegar a extraerse otras conclusiones, que no es el caso,. Pero lo que nos dice la sentencia es que, analizando las mismas de manera pormenorizada, se ha llegado a la necesaria convicción para declarar la absolución de la acusada", concluye el Alto Tribunal Castellanoleonés.
La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial absolvió a la religiosa María del Carmen I.L, defendida por el letrado Pedro Capilla Montes, y ello a pesar de que la fiscal del caso y la acusación particular habían solicitado para ella penas de catorce meses y cuatro años de cárcel, respectivamente.
En su fundamentación jurídica, la sala reconocía la existencia de dudas respecto de la identidad de la persona que estampó la firma que autorizó la transferencia del dinero a una cuenta personal de la encausada y, en cualquier caso, la ausencia de dolo por parte de la religiosa al entender que pudo "interpretar que su tía la hizo figurar como cotitular de la cuenta "como un acto de liberalidad para hacer suya la mitad de su saldo cuando falleciera, con fundamento en las relaciones personales personales de afinidad, al compartir convicciones religiosas, y éste sería el motivo por el que no asumió la posible obligación de restituir la cantidad que extrajo de la cuenta al caudal hereditario".
"Estamos así en presencia de un error de tipo o error sobre los elementos del tipo penal, el dolo, regulado en el artículo 14.1 del Código Penal, esto es, ante quien no sabe que está realizando la conducta típica del delito, pues la acusada realmente creía que era suyo la mitad del dinero de la cuenta de que era cotitular o que tenía derecho a disponer de él, por ser el deseo de su tía, creencia errónea, pero razonable y fundada, y aunque dicho error pueda considerarse vencible, con un mínimo de diligencia, lo que haría calificable su conducta de imprudente y de delito si estuviera tipificada, que no es el caso de la apropiación indebida, que sólo se castiga sí es dolosa. No se trata de una acción típica y antijurídica en la que concurre un error de prohibición, sino de una acción atípica por falta del elemento subjetivo del tipo", resumía el tribunal.
EXCEPTICISMO DE LAS ACUSACIONES
La acusadora pública y el letrado del resto de coherederos mostraron en el juicio su excepticismo ante las explicaciones exculpatorias de la religiosa encausada, quien, defendida por el letrado Pedro Capilla Montes, se declaró inocente y alegó que el dinero recibido en su cuenta fue "por voluntad" de su propia tía, sin poder explicar por qué dicha transferencia se produjo casi un año después del fallecimiento de la anciana, registrado el 22 de abril de 2022.
La acusada negó haberse transferido el 21 de marzo de 2023 los 76.985 euros polémicos, del total de 153.670 que había en la cuenta de su tía en el BBVA donde la monja figuraba como cotitular desde 2009, y también rechazó que ella misma hubiera abierto personalmente a su nombre otra cuenta el 2 de septiembre de 2022, en la misma entidad bancaria, donde se recibió la citada cantidad.
Eso sí, aseguró que tras enterarse de que disponía de ese dinero no se sorprendió por cuanto, como así insistió, siempre entendió que la voluntad de la fallecida era dejarle la mitad del dinero de la cuenta. "Cuando me puso solo a mi como cotitular de la cuenta entendí que quería que la mitad del dinero de la misma fuera para mi. Próxima a su fallecimiento, me dijo que el dinero era para mi", insistió María del Carmen, quien justificó tal aseveración en la "relación estrecha" que había entre ambas, dado que la anciana había sido también religiosa y su deseo era destinar parte de su herencia a distintas órdenes religiosas, entre ellas a los Salesianos.
"Sólo quería que se cumpliera la última voluntad de mi tía", manifestó María del Carmen I.L, quien añadió que desde el principio fue reticente a figurar como cotitular de la cuenta de su tía e incluso pidió a ésta, sin éxito, que pusiera a otros sobrinos en su lugar porque ella "no quería líos".
UNA VIDA CONSAGRADA A LAS MISIONES
La religiosa no supo explicar qué tercera persona, ya muerta su tía, pudo realizar esa transferencia a su favor y tampoco quién aperturó la cuenta a su nombre en la que se realizó el ingreso. En este sentido, María del Carmen indicó que ni siquiera tenía conocimientos para abrir una cuenta y que su vida ha estado siempre al servicio de los más necesitados, en alusión al medio siglo dedicado a las misiones, fundamentalmente en Asia, donde sus conocimientos de enfermería le habían permitido salir en busca de tribus en zonas remotas para llevar medicamentos a los leprosos o atender la desnutrición infantil en poblados situados en los parajes más alejados.
"Mi cometido ha sido siempre proporcionar una mejor vida a la gente. Nunca he tenido un bien propio, no sé qué es eso, el único dinero lo recibía de mi congregación y cuando volvía tenía que dar cuenta de cómo lo había gastado", aseveró la monja, quien también declaró que su tía redactó en 1965 un testamento ológrafo o manuscrito en el que la anciana le dejó tanto a ella como a otro primo un piso en la calle Goya de Valladolid y dos cuadros de cierto valor.
Una perito calígrafa propuesta por la defensa ratificó sendos informes en los que, por un lado, atestiguan que el testamento ológrafo cuenta con la firma de la tía fallecida y, por otro, que la rúbrica ordenando la transferencia de la cuenta de la anciana a la de la encausada no fue realizada por ésta última, dando así carta de naturaleza a la versión de que dicho trámite fue realizado por una tercera persona no identificada.
Pese a ello y la petición absolutoria de la defensa, las acusaciones pública y particular consideraron probado que la acusada es responsable de un delito de apropiación indebida por transferirse en beneficio propio el dinero sin que la tía, tal y como manifestaron otros coherederos en el juicio, hubiera manifestado en momento alguno su deseo de beneficiarla por encima del resto de sobrinos.
"Se apropió de ese dinero, ha hecho suyo ese dinero de forma indebida y ha desoído las reclamaciones del resto de familiares", resumió la fiscal del caso, quien por ello mantuvo para la religiosa su petición de catorce meses de prisión, multa de 2.400 euros y la obligación de restituir al resto de coherederos el dinero apropiado, junto con los intereses de demora, mientras que la acusación particular solicitó cuatro años de cárcel, multa de 3.600 euros y la indemnización correspondiente.
Ni siquiera dan valor al testamento ológrafo supuestamente firmado por la anciana en 1965 tras advertir ambas acusaciones de que el documento en cuestión no ha sido protocolarizado.