El TSJCyL confirma la condena de un año y medio de prisión a "la pelos" por tráfico de cocaína en Valladolid

Archivo - Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos.
Archivo - Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos. - TSJCYL. - Archivo
Europa Press Castilla y León
Publicado: miércoles, 20 mayo 2026 12:36

VALLADOLID 20 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de un año y seis meses de prisión y una multa de 200 euros impuesta a una mujer, alias 'la pelos', por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud cometido en el barrio de Las Viudas.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgosk ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada contra la resolución previa de la Audiencia Provincial de Valladolid dictada en julio de 2025, ratificando así el fallo en todos sus términos, según la información del Gabinete de dicho órgano recogida por Europa Press.

Los hechos que han dado origen a la condena se remontan al periodo entre agosto de 2021 y abril de 2022, cuando la Policía Judicial estableció un dispositivo de vigilancia en el barrio de 'Las Viudas' de Valladolid tras recibir informaciones anónimas.

Los agentes comprobaron que la acusada, en contacto con un hermano y una cuñada que resultaron absueltos en primera instancia, realizaba transacciones de estupefacientes desde su domicilio. Específicamente, se constató que el 19 de enero de 2022 la mujer vendió una papelina de 0,43 gramos de cocaína, valorada en 75 euros, al conductor de un vehículo que fue interceptado por los agentes en el paseo Juan Carlos I.

La defensa de la recurrente fundamentó su impugnación en la infracción del principio de presunción de inocencia y en un error en la valoración de la prueba, alegando que el comprador no compareció en el juicio oral. Asimismo, el recurso incidía que en el registro de la vivienda de la procesada no se intervinieron sustancias estupefacientes, básculas de pesaje ni útiles de corte, argumentando que el fallo se sustentó únicamente en las declaraciones testificales de los policías actuantes.

Frente a estas alegaciones, el TSJCyL establece que la declaración de los miembros de las fuerzas de seguridad es prueba de cargo plenamente suficiente para enervar la presunción de inocencia respecto a la venta de cocaína, aun en cantidades mínimas. La resolución indica que la experiencia judicial demuestra que citar a los consumidores finales como testigos resulta habitualmente inútil, ya que tienden a no comparecer o a negar las operaciones comerciales con el propósito de proteger a sus suministradores.

El tribunal, en su sentencia, ha aplicado el subtipo atenuado previsto en el artículo 368 del Código Penal, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y tratarse de una operación menor. Contra la presente sentencia dictada en apelación, las partes implicadas todavía disponen de un plazo de cinco días hábiles para preparar y presentar un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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