El TSJCyL confirma siete años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su esposa en Salamanca

Europa Press Castilla y León
Publicado: lunes, 16 marzo 2026 19:47

SALAMANCA 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Salamanca a un hombre sentenciado a siete años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración cometido contra su esposa, así como por un delito leve de daños.

El alto tribunal desestima los recursos de apelación presentados tanto por la defensa como por la acusación particular y avala la valoración probatoria y jurídica realizada en primera instancia.

La Audiencia Provincial había declarado probado que, durante la madrugada del 10 al 11 de septiembre de 2023, cuando en el domicilio familiar se encontraba la pareja y los tres hijos de ambos, la mujer se levantó del dormitorio para ir a fumar a la cocina.

Allí, el acusado la abordó con intención de mantener relaciones sexuales y, ante la negativa de la víctima, él "la colocó sobre la mesa de la cocina y la penetró vaginalmente en contra de la voluntad de su mujer, que comenzó a llorar y le pidió que cesase en su actitud", como indica la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press en fuentes del TSJCyL.

La sentencia también recoge dos intentos posteriores, ocurridos en las madrugadas del 6 al 7 y del 7 al 8 de octubre, en los que el acusado trató de iniciar relaciones sexuales sin consentimiento mientras su mujer dormía, pero desistió ante la negativa de ella. Tras el último episodio, la mujer intentó usar su teléfono móvil para pedir ayuda, pero su marido se lo arrebató y lo rompió. La víctima no sufrió lesiones físicas, pero sí ansiedad reactiva valorada en dos puntos de secuela, según la sentencia.

La Audiencia Provincial impuso al acusado siete años de prisión por agresión sexual con penetración, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, libertad vigilada durante cinco años tras la pena de prisión, prohibición de aproximación y comunicación durante ocho años, tres meses de multa por el delito leve de daños e indemnizaciones de 2.100 euros por secuelas, 2.000 por perjuicios morales y 310,73 euros por los daños al teléfono móvil.

ARGUMENTOS

La defensa sostuvo entonces que la sentencia carecía de motivación suficiente, que la declaración de la víctima era contradictoria y que no existía corroboración objetiva. También alegó que la tardanza en denunciar, los mensajes de WhatsApp con la suegra y la existencia de una relación sexual previa consentida debilitaban la versión de la mujer. Además, cuestionó la existencia y cuantía del daño al teléfono móvil.

El TSJCyL ha rechazado todos estos argumentos y considera que se practicó "un elenco de pruebas de cargo [...] válidas y suficientes para enervar la presunción de inocencia", entre ellas la declaración de la víctima, coherente, persistente y sin incredibilidad subjetiva; los testificales de familiares y agentes policiales; los informes periciales psicológicos y forenses y los mensajes de WhatsApp en los que el acusado reconoce expresamente los hechos ("te he violado no me lo puedo perdonar", "soy un puto violador y no tengo que seguir vivo").

El Tribunal ha considerado acreditada la agresión sexual en la cocina y ha rechazado que la ausencia de lesiones o la tardanza en denunciar desvirtúen el relato de la víctima. También ha confirmado que el daño al teléfono está probado, el propio acusado reconoció haberlo roto y la víctima aportó factura y diagnóstico técnico.

La acusación particular había solicitado que se apreciara violencia en la agresión sexual y que los episodios de octubre fueran considerados tentativas, pero el TSJCyL ha recordado que la ley prohíbe agravar la condena en apelación salvo supuestos muy tasados de irracionalidad o falta de motivación, que no concurren en este caso.

Por tanto, se ha desestimado tanto el recurso de apelación interpuesto por el acusado, como el interpuesto por la acusación particular ejercida por la mujer y se confirma íntegramente la sentencia recurrida, sin imposición de las costas de esta segunda instancia.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado