TSJCyL rechaza la anulación del Presupuesto de Valladolid de 2025, recurrido por asociaciones vecinales

Europa Press Castilla y León
Publicado: viernes, 23 octubre 2026 12:17

    VALLADOLID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado por la Federación de Asociaciones Vecinales Antonio Machado contra la aprobación del Presupuesto del Ayuntamiento de Valladolid de 2025 debido a la no inclusión de proyectos aprobados en los presupuestos participativos y en la que, entre otras cuestiones, reclamaban la anulación de las cuentas.

   El Consistorio ha dado a conocer la resolución judicial este viernes en un comunicado de prensa recogido por Europa Press, en el que destacan que el alto tribunal confirma la legalidad del Presupuesto municipal de 2025.

   El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado en abril de 2025 por la Federación de Asociaciones Vecinales Antonio Machado contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, de 13 de febrero de 2025, por el que se aprobó definitivamente el Presupuesto General para ese ejercicio.

   La sentencia rechaza tanto la pretensión principal de nulidad del Presupuesto como la solicitud subsidiaria de anulación. Asimismo, descarta reconocer la obligación municipal de incorporar las propuestas del Grupo Motor de los Presupuestos Participativos y de retrotraer el procedimiento presupuestario para incluirlas.

   El recurso presentado por la Federación respondía principalmente a la no inclusión de proyectos aprobados por el denominado 'grupo motor' en el proceso de Presupuestos Participativos y la falta de partida presupuestaria para abordarlos.

   Según explica el Ayuntamiento en su comunicado, uno de los aspectos centrales del fallo es que "la inclusión de proyectos en un proceso de Presupuestos Participativos no supone, por sí misma, el reconocimiento de una obligación económica exigible al Ayuntamiento de Valladolid ni determina su incorporación automática al Presupuesto municipal".

   La Sala señala que las obligaciones presupuestarias deben sustentarse en la normativa aplicable y en decisiones adoptadas por los órganos competentes.

   En este sentido, considera que el Reglamento de Presupuestos Participativos no impone la aprobación automática de todas las propuestas ni constituye, por sí solo, un título jurídico que obligue a consignar una partida económica concreta.

   La sentencia también destaca que el reglamento no establece cuantías ni plazos que permitan considerar que se ha omitido un crédito necesario en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

   La sentencia confirma la legalidad del Presupuesto General del Ayuntamiento de Valladolid para 2025 porque "éste no estaba obligado a incluir las propuestas de los Presupuestos Participativos que no habían sido aprobadas, ya que no existía ninguna obligación legal ni reglamentaria de incluirlos".

   Todo ello, ha matizado el Ayuntamiento, no ha supuesto que el Ayuntamiento haya excluido esos proyectos en las cuentas municipales de 2025 y de 2026.

   La resolución no condena en costas a los recurrentes porque reconoce la "complejidad de la cuestión jurídica existente".

   La sentencia aún no es firme, ya que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo cuando el recurso presente interés casacional objetivo

   para la formación de jurisprudencia. Se debe preparar en un plazo de 30 días siguientes a la notificación de la sentencia

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