El TSJyL anula parte del Decreto de cambio de uso forestal que permitía transformar montes en cultivos

Europa Press Castilla y León
Publicado: viernes, 8 mayo 2026 9:27

VALLADOLID 8 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado parte del Decreto 9/2024 de la Junta que regula las autorizaciones de cambio de uso forestal y ha declarado ilegales varios apartados que permitían transformar montes en cultivos agrícolas de forma amplia y poco justificada

Según ha informado este viernes Ecologistas en Acción Castilla y León, el TSJCyL ha declarado nulos de pleno derecho varios de los elementos centrales del Decreto, como los apartados relacionados con declarar "cultivos de alto interés" los cultivos de regadío destinados a alimentación humana y otros que limitaban la protección de hábitats prioritarios sólo a los catalogados como bosques.

A estos se suman los referenters a los cultivos que requieran condiciones edáficas y/o climáticas especiales que solo se encuentran en superficies reducidas y que se dan cita en las parcelas en que se solicita el cambio de uso.

Ecologistas en Acción ha explicado que la sentencia también considera que la norma autonómica vulnera la Ley 43/2003 de Montes y la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, que establecen que el cambio de uso forestal debe tener "carácter excepcional cuando no responde a razones de interés general".

"El Tribunal considera que el Decreto impugnado, aunque reconoce formalmente esa excepcionalidad, en la práctica la desvirtúa al ampliar y normalizar los supuestos en los que se permite transformar terrenos forestales, especialmente para usos agrícolas", han precisado las mismas fuentes.

La organización ecologistas ha señalado en particular que la Sala rechaza que pueda se considerar excepcional cualquier cultivo de regadío destinado a alimentación humana, "al tratarse de una categoría tan amplia que permite justificar cambios de uso en un gran número de casos", y destaca que el TSJCyL también critica la "vaguedad" de otros supuestos incluidos en la norma, "cuya falta de definición facilita una aplicación arbitraria".

A esto añade que la sentencia también cuestiona el uso de argumentos como el Objetivo de Desarrollo Sostenible de hambre cero para justificar estos cambios "al considerar que recurrir a este tipo de razones -propias del interés general- para autorizar transformaciones que no lo son evidencia la falta de justificación de la norma".

El tribunal también advierte de que el Decreto introducía una "protección insuficiente" de los hábitats de interés comunitario al limitarla únicamente a los catalogados como bosques y dejar fuera otros ecosistemas "igualmente valiosos", como brezales o formaciones herbosas.

Otro de los aspectos destacados del fallo por parte de Ecologistas en Acción es el rechazo al concepto de "equivalencia ecológica" planteado en el Decreto, "al considerar que no es posible equiparar ecosistemas forestales complejos con cultivos, ni garantizar el mantenimiento de los servicios ecosistémicos mediante este tipo de sustituciones".

Ecologistas ha informado de que el Tribunal concluye que la falta de concreción de la norma vulnera el principio de seguridad jurídica y la prohibición de arbitrariedad de la Administración recogidos en la Constitución y precisa que la sentencia también descarta que el aumento de la superficie arbolada en Castilla y León justifique una flexibilización del cambio de uso forestal al recordar que la normativa vigente mantiene su carácter restrictivo.

El colectivo demandante ha explicado que ha aportado distintos informes científicos que alertaban del impacto potencial sobre hábitats protegidos y la importancia de estos hábitats abiertos para la conservación de distintos grupos de insectos en Castilla y León.

"Esta sentencia deja claro que no se puede utilizar una norma autonómica para vaciar de contenido la protección del monte. El cambio de uso forestal es una excepción, no una regla, y no puede justificarse con criterios ambiguos ni con argumentos que no responden a un verdadero interés general", han defendido desde Ecologistas en Acción que aclara que la sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación.

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