VALLADOLID, 7 May. (EUROPA PRESS) -
La Unión Regional de Cooperativa Agrarias de Castilla y León (Urcacyl) ha demandado a la Consejería de Empleo modificaciones en la legislación cooperativa, con el fin de facilitar el desarrollo de sus asambleas generales y la utilización de los Fondos de Educación para paliar los efectos negativos del coronavirus.
Así se lo ha transmitido Urcacyl al consejero de Empleo, Germán Barrios, dado que las competencias en legislación cooperativa están transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que, entre otras cuestiones, demanda modificaciones sobre la celebración de asambleas generales por parte de las cooperativas.
Desconocemos cuáles van a ser los límites que se establezcan en un futuro en cuanto al aforo de los locales en los que se puedan celebrar reuniones, ni respecto a las normas que habrá que respetar, en cuanto al distanciamiento entre personas en los lugares de reunión.
En tal sentido, y dadas las limitaciones impuestas por el coronavirus y, sobre todo, la dificultad de celebrarlas por videoconferencia, habida cuenta de los graves problemas por la falta de red en muchos municipios, Urcacyl apunta que no quedaría otra opción que celebrarlas de forma presencial, intentando respetar las normas sanitarias y de distanciamiento entre personas, cuestión que será muy dificultosa aplicando la vigente legislación.
Por ello, solicita que los delegados nombrados en las juntas preparatorias celebradas el pasado año 2019 tengan vigencia para las asamblea generales a celebrar este año 2020, sin necesidad de que sean elegidos previa y nuevamente.
Demanda también que se autorice que el quorum en segunda convocatoria del 10% se establezca no como mínimo necesario para poderse celebrar, sino como máximo autorizado en cooperativas con más de 250 socios, y que en cualquier caso puedan celebrase válidamente en esta segunda convocatoria cualquiera que sea el quorum presente o representado.
Igualmente, al objeto de dar una mayor participación a los socios, que se posibilite que el asistente a la asamblea general pueda representar hasta otros cinco socios de la cooperativa, en vez de hasta dos como sucede ahora.
PRORROGAR ESTATUGOS HASTA 2021
Por lo que respecta a la adaptación de los Estatutos de las Cooperativas a la Ley 2/2018 de 18 de junio y funcionamiento de los registros, desde Urcacyl se solicita que dicha adaptación, cuya obligatoriedad vencía en el mes de junio del presente año, y que se iba a prorrogar mediante la Ley de presupuestos un año más, tal y como en su día se hizo tras la promulgación de la Ley 4/ 2020 de 11 de abril y el plazo inicial establecido para la adaptación de los Estatutos a la misma, se prorrogue hasta finales del año 2021.
En otro orden de cosas, y en referencia a la modificación sobre la aplicación de los Fondos de Educación y promoción de las cooperativas, que ya aparece recogida por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo,
Urcacyl pide igualmente el uso de este fondo para ayudar a salir de la pandemia del coronavirus, prestando ayudas, realizando aportaciones a entidades benéficas sitas dentro del ámbito geográfico de las cooperativas, ayudando a los pueblos, comprando material sanitario o realizando tareas de desinfección, entre otras.
Todo ello, continúa, con una modificación normativa que no tiene impacto alguno en las cuentas públicas, pues son fondos generados directamente por las cooperativas y lo único que se solicita es un destino complementario al actual.
El escrito remitido a Barrios también alude a la aplicación del Fondo de Fomento del Cooperativismo, que, en opinión de Urcacyl, debe destinarse a la difusión y fomento del cooperativismo en el ámbito territorial de la región, así como a la adquisición de tecnología para establecer plataformas de videoconferencias y facilitar el teletrabajo.
Por último, desde Urcacyl se urge a la Junta de Castilla y León a que dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la Ley 2/2018, así como para acordar las medidas adecuadas que garanticen el uso de medios electrónicos en los procedimientos regulados por la misma, tal y como se contiene en su disposición final Primera.