BARCELONA 7 Jun. (EUROPA PRESS) - .-
El Consejo de administración de TV3 ha recibido el acuerdo de la Junta Electoral Central por el que deberá cambiar su línea de seguimiento de la campaña electoral, y mantener el criterio que marca la Ley Electoral, es decir que se haga un seguimiento a los partidos, en razón a la proporcionalidad que tienen los mismos en el Parlament.
La Junta Electoral Central se ha pronunciado en este sentido, tras aceptar el recurso presentado por el Partit del Socialistas de Catalunya (PSC), contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Barcelona que aceptaba "permitir que en ocasiones se alterara el orden de los espacios" televisivos, atendiendo "la necesaria coherencia informativa" y la "excepcionalidad" del caso.
La Junta Electoral Central ha revocado el Acuerdo de la Junta de Barcelona y, con fecha 5 de junio, ha acordado "estimar el recurso del Partit dels Socalistes de Catalunya, con revocación de los acuerdos impugnados, en el sentido de que la información relativa específicamente a los actos de campaña de cada una de las entidades políticas se habrá de emitir necesariamente por el orden correspondiente a la representación de cada entidad política, tal como se determina en la Instrucción de esta Junta de 24 de mayo de 2006". Este acuerdo es válido para las televisiones públicas, no para las privadas.
TV3 se verá obligada ahora a cambiar su criterio y a seguir cuanto establece la Junta Electoral Central, acatando la sentencia, es decir dar espacio a los partidos en proporción a su representación en el Parlament, y abandonando otros criterios arbitrados por la televisión autonómica catalana, que iban en función de lo que los jefes de los distintos informativos consideraban prioritario para la información electoral.
LAS TELEVISIONES PUBLICAS DEBEN MANTENER LA PROPORCIONALIDAD.-
Según la sentencia de la Junta Electoral Central, los criterios de aparición de los partidos en las campañas electorales se hará "en la proporción vinculada a la de los resultados de las últimas elecciones", al Congreso de los Diputados en las elecciones generales, y al Parlament de Catalunya en las elecciones autonómicas. De este modo, el orden de aparición de los partidos catalanes, en cuanto a tiempo y orden deben ser, en unos comicios catalanes o en el Referéndum del próximo día 18 de junio, el siguiente: Convergència i Unió, Partit dels Socialistes de Catalunya, Esquerra Republicana, Partido Popular e Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Alternativa.
El PSC presentó el pasado cuatro de junio un recurso dirigido a la Junta Electoral Central contra al Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, del día 3 de junio, que había aceptado el hecho de que "la necesaria coherencia de la información puede justificar de manera ocasional la alteración del orden de aparición de las fuerzas políticas concurrentes". La Junta Electoral Central ha tomado el acuerdo con fecha 5 de junio y lo ha notificado, tanto al Partido Socialista, como al Consejo de Administración de la Corporació Catalana de RTV, donde se encuentra encuadrada TV3, la televisión autonómica catalana.
El partido socialista, a través de Ana Villena Barjau, argumenta en su recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Barcelona que la alteración del orden de aparición de lasa fuerzas políticas "implica la vulneración de la Instrucción de 24 de mayo de 2006, al no respetar el pluralismo político y la neutralidad informativa" y permitir esta alteración de espacios "¿no sería dejar al albur del medio de comunicación la distribución de los mismos?", se pregunta el PSC.
Ahora deberá reunirse, con carácter extraordinario, el Consejo de Administración de la CC-RTV con el fin de tomar las medidas oportunas para que en el resto de la campaña del Referéndum y en los sucesivos comicios se respete el acuerdo de la Junta Electoral Central.