Absuelven a un vendedor ilegal de CD en Barcelona porque no se hicieron pruebas para demostrar que el material era falso

Europa Press Catalunya
Actualizado: jueves, 2 noviembre 2006 18:49

BARCELONA 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha absuelto en grado de apelación a un hombre condenado a seis meses de prisión por vender copias ilegales de CD y DVD porque no se practicó ninguna prueba pericial para demostrar que el material era falso y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) no compareció en el juicio para acreditar que el acusado no tenía autorización para venderlos.

La historia se remonta al 23 de julio de 2004, cuando Jian J.Y., de nacionalidad china, fue sorprendido en el municipio barcelonés de Sant Joan de Vilatorrada por agentes de la Policía Local ofreciendo a la venta en un bar un total de 44 CD y DVD.

Jian J.Y. fue acusado de un delito contra la propiedad intelectual y el Juzgado Penal número 2 de Manresa le condenó a seis meses de prisión, a pagar una multa de 1.092 euros y a indemnizar a la SGAE con 131,77 euros.

Ahora, la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y ha absuelto a Jian J.Y. del mencionado delito, alegando que "no hay prueba pericial de la falsedad de los CD y DVD", tan sólo "la simple manifestación de uno de los agentes de que se notaba que eran falsos por sus conocimientos de otras actuaciones", y que la SGAE no compareció en el juicio para acreditar que el acusado carecía de autorización para la venta de dicho material.

Según el Tribunal, tampoco se saben las características de los soportes intervenidos, ya que los agentes no precisaron cuáles eran los datos externos que les permitían afirmar que el material era falso, y "ni tan siquiera se enumeran los títulos de los CD y DVD realmente incautados" en el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia.

La defensa del procesado alegaba en su recurso que el procesado ignoraba que estaba comerciando con copias ilegales, ya que "no sabe diferenciar entre un original y una copia", y que "no existe perjuicio a un tercero".

En este sentido, el Tribunal entiende que no se puede descartar que este extremo sea cierto, cuando "no se prueba que los CD y DVD que se intervinieron al acusado no fueran originales". Por todo ello, ha decidido absolver a Jian J.Y. del delito contra la propiedad intelectual por el que se le había condenado.

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