La Audiencia rechaza que la Fiscalía pueda recurrir ante el Supremo la excarcelación del violador de la Vall d'Hebron

Europa Press Catalunya
Actualizado: miércoles, 10 octubre 2007 18:19

BARCELONA 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha rechazado que la Fiscalía pueda presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la puesta en libertad definitiva del violador de la Vall d'Hebron --que salió de la cárcel el 22 de septiembre-- porque "la ley no lo permite", aunque le deja la puerta abierta para interponer un recurso de queja ante el alto tribunal contra su decisión.

Según informaron a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, la Fiscalía ya ha hecho llegar su recurso de queja respecto a la inadmisión del recurso de casación a la Sección Quinta de la Audiencia, que a su vez deberá dar traslado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que determine si procede o no la queja y si el licenciamiento definitivo del preso puede ser recurrido.

José Rodríguez Salvador salió de prisión el 22 de septiembre tras cumplir 16 de los 311 años que se le impusieron en 1994 por violar a casi una veintena de mujeres, y después de que la Sección Quinta rechazara tres peticiones de la Fiscalía de aplicarle la 'doctrina Parot', aprobando su licenciamiento definitivo pese al elevado riesgo de reincidencia advertido por los psicólogos de la cárcel.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, ejercida por las víctimas, anunciaron entonces que recurrían en casación el auto que aprobó el licenciamiento definitivo de José Rodríguez y la resolución de finales de julio en que la Sección Quinta rechazó por primera vez mantener en prisión a Rodríguez, dictada en fase de ejecución de la sentencia.

Ante dicho anuncio, la Sala se vio obligada a supervisar la preparación de los recursos y a decidir si son admisibles, ya que la ley establece que esta función corresponde al tribunal de instancia. Finalmente, la Sección Quinta denegó la pretensión de las acusaciones, ya que es necesaria "autorización expresa de la ley para poder interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra un auto definitivo de una Audiencia", lo que no se da en este caso.

INCIDENTE PROVOCADO DE MANERA "ARTIFICIAL".

El tribunal recuerda que las dos resoluciones no tienen su origen en un incidente o trámite expresamente previsto por la ley, sino "en una mera petición de las partes acusadoras que, a partir de su exclusiva iniciativa, presentan sendos escritos pretendiendo que se modifique en perjuicio del reo la liquidación de condena aprobada definitivamente en marzo de 1999", hace más de ocho años.

"Y ello --añade el auto de la Sección Quinta--, con el pretexto de que existe un potencial riesgo de reiteración delictiva de dicho penado a la vista del informe que emite un psicólogo de la prisión donde cumplió condena", la cárcel de Quatre Camins de La Roca del Vallès (Barcelona).

La Sala entiende que las pretensiones de las acusaciones son "una especie de incidente provocado de manera un tanto artificial" por ellas mismas, que pretenden, "sin apoyo específico en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en otra cualquiera, modificar el estatus penológico y punitivo del penado" o, en su caso, intentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo sin que la ley lo permita.

Además, señala la Sección Quinta, el caso del violador de la Vall d'Hebron tampoco supone un expediente de acumulación de condenas, "que parece el mecanismo indirecto con el que se trata de forzar el presente recurso de casación", ya que en este supuesto la ley sí permite su interposición.

La Sala insiste en que las acusaciones han dado lugar a un "simple incidente extraprocesal" tendente a impugnar la puesta en libertad definitiva de José Rodríguez para, después, recurrir ese mismo licenciamiento y conseguir modificar por esta vía una liquidación de condena consolidada definitivamente en marzo de 1999, y que se deriva de un auto firme de la Sección Quinta de noviembre de 1998.

Contenido patrocinado