El Ctesc avala el voto exclusivamente remoto en elecciones a las cámaras, pero pide garantías

Propone acompañamiento personal con puntos presenciales si se producen problemas en el uso

Archivo - Cartel de la sede de CTESC en Barcelona, a 5 de agosto de 2025, en Barcelona, Catalunya (España).
Archivo - Cartel de la sede de CTESC en Barcelona, a 5 de agosto de 2025, en Barcelona, Catalunya (España). - David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Europa Press Catalunya
Publicado: martes, 28 abril 2026 11:05

BARCELONA, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consell de Treball Econòmic i Social de Catalunya (CTESC) avala el voto exclusivamente remoto en las elecciones a las cámaras de comercio, pero pide garantías y un apoyo presencial, informa en un comunicado este martes.

El dictamen del órgano asesor responde a la petición del conseller de Empresa y Trabajo de la Generalitat, Miquel Sàmper, sobre el proyecto de decreto de modificación del Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Catalunya y la constitución de los órganos de gobierno del Consejo General.

La nueva norma tiene como objetivos reforzar las garantías de protección de datos personales a nivel digital y facilitar el ejercicio del sufragio en el entorno digital, así como facilitar la participación electoral, reducir la complejidad y costes asociados al sistema híbrido y fomentar una participación más accesible, eficiente y sostenible.

Actualmente, el sistema electoral combina dos modalidades de voto, el presencial y el remoto, "lo que conlleva costes elevados para mantener la infraestructura necesaria para el voto presencial, a pesar de que su uso es limitado", alrededor del 8% de los votantes, según datos del Govern, explica Ctesc.

Por este motivo, el Proyecto de Decreto contempla implementar exclusivamente el voto remoto y, al aspecto, el Ctesc valora "positivamente la voluntad de modernización y digitalización del proceso electoral, así como de simplificación administrativa".

Sin embargo, señala que la norma "introduce modificaciones que afectan a elementos esenciales del sistema electoral, especialmente en lo que se refiere a las garantías del proceso y al ejercicio de los derechos de participación", por lo que advierte de la necesidad de velar por que ningún votante quede excluido por dificultades en el uso del voto remoto.

Por este motivo, pide que se establezca un sistema de acompañamiento personal, mediante puntos presenciales en cada cámara donde se pueda recibir soporte para votar telemáticamente.

REGLAMENTO

En cuanto a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, recuerda que la Ley 39/2015 determina qué sujetos están obligados y prevé que esta obligación pueda establecerse reglamentariamente para determinados colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado.

En este sentido, el Ctesc pide que, cuando los requisitos no se justifiquen, estas personas no queden obligadas a relacionarse electrónicamente.

Por último, señala que la lista de las candidaturas proclamadas y no proclamadas no debería publicarse únicamente en la web de la cámara de comercio correspondiente, sino también en otros medios de comunicación que no sean exclusivamente telemáticos.

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