Elecciones Cataluña 2024 | Excusas y motivos válidos de excepción para formar parte de una mesa electoral

Archivo - Votación en el pleno del Parlament de Catalunya
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Publicado: miércoles, 8 mayo 2024 8:59

MADRID, 8 May. (EUROPAPRESS) -

El próximo domingo 12 de mayo, más de cinco millones y medio de ciudadanos catalanes están llamados a votar para las elecciones al Parlamento de Cataluña y con motivo de estos comicios, se abrirán cerca de 8.900 mesas electorales para su correcto desarrollo.

¿CÓMO SE ELIGEN LOS MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL?

La formación de las mesas electorales corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de la Zona. El nombramiento de los integrantes de las mesas es competencia de cada ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal, mediante sorteo público utilizando cualquier mecanismo al azar, según indica en su web el Ministerio del Interior.

Cada mesa electoral está formada por tres personas: un presidente y dos vocales. Además, se designarán a dos suplentes por cada miembro de la mesa. Sobre los requisitos para ser elegido como miembro de una mesa electoral, cualquier persona censada, mayor de 18 años, menor de 70 y que sepa leer y escribir puede ser elegido para formar parte de una mesa electoral como vocal.

¿SI ME HA TOCADO, ESTOY OBLIGADO A ACUDIR A UNA MESA ELECTORAL?

En primer lugar, cualquier ciudadano que haya sido llamado a formar parte de una mesa electoral tiene la obligación de acudir a su puesto. En caso de que su presencia en la mesa sea imposible, la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG)recoge en su artículo 27.3 que el presidente y los vocales designados "disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de la Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo".

¿QUÉ OCURRE SI NO ME PRESENTO EN MI PUESTO EN LA MESA ELECTORAL?

Si ha sido llamado para formar parte de una mesa electoral, debe saber que salvo que la ausencia sea por causa justificada, no acudir a su puesto en una mesa electoral puede incurrir en una sanción económica o penal. Según lo establecido en el artículo 143 de la LOREG, las sanciones van desde una multa de seis a veinticuatro meses hasta la posibilidad de enfrentarse a una pena de prisión de tres meses a un año.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS JUSTIFICADAS PARA NO ESTAR EN LA MESA?

Los impedimentos y excusas justificadas para no acudir a una mesa electoral están publicadas en el BOE nº68, de 19-03-2018 y son las siguientes:

1. Causas relativas a la situación personal.

-Ser mayor de 65 años y menor de 70.

-Tener algún tipo de discapacidad.

-Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta.

-Estar en una situación de incapacidad temporal para el trabajo. Acreditada mediante la correspondiente baja médica.

-La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor.

-El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos. Se deberá acreditar mediante certificación.

-Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.

-La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito y el autor del delito está listado en el colegio electoral en el que la víctima formará parte de una mesa electoral.

Son causas justificadas atendiendo a las circunstancias de cada caso:

-La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica, que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. Será necesaria la acreditación mediante certificado médico.

-Por la previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas médicas relevantes en el día de la votación.

-La pertenencia a comunidades religiosas en las que el ideario resulte contrario o incompatible con la participación en una mesa. El interesado deberá demostrar dicha pertenencia.

-El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

2. Causas relativas a las situaciones familiares.

-Ser madre, durante el periodo de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

-El cuidado directo de menores de doce años o de personas con discapacidad física o psíquica.

-El cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Son causas justificadas atendiendo a las circunstancias de cada caso:

-La coincidencia el día de las elecciones con eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o que su aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.

3. Causas relativas a los motivos profesionales. Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales:

-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.

-Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de carácter vital (médicos, sanitarios, bomberos...)

-Los directores de medios de comunicación y los jefes de los servicios que deban cubrir la jornada electoral.

-Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

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